Políticas Públicas en el Mundo Post Covid

66 ICAP | Políticas públicas en el mundo post COVID-19 Conceptos relacionados con la salud como derecho humano fundamental. E l punto de partida para el análisis es que la salud es un derecho humano fun- damental, no sólo implica as i stenc ia sani tar ia o prestación de servicios de salud. (OMS, 2017) Esto es esencial en primer lugar comprenderlo, ya que la política pública de salud en cualquier país del mundo debe estar orientada por esta premisa. En segundo lugar, debe comprenderse como se concreta en la práctica un dere- cho humano fundamental, en este caso el derecho a la salud. El Derecho Internacional relacionado con los Derechos Humanos, establece que el derecho a la salud no significa derecho a gozar de buena salud, ni tam- poco que los gobiernos de países pobres tengan que establecer servicios de salud costosos para quienes no disponen de recursos. Significa que los gobiernos y las autoridades públicas han de establecer políticas y planes de acción destinados a que todas las personas tengan acceso a la atención de salud en el plazo más breve posible. (Figueroa, 2013) Lo ante- rior es importante tenerlo en cuenta, porque se identifica que el derecho a la salud tiene sus límites, lo cual es crucial a los efectos de concretarlo en la práctica. Todo país entonces debe definir con precisión el alcance del derecho, lo que permite, no solo que la población tenga claridad en lo que puede recibir, sino defi- nir el ámbito de análisis del Poder Judicial para obligar al Estado en su garantía. Hoy América Latina, incluyendo a la región del SICA, se encuentra enfrentando un proceso de judicialización de la salud, mediante el cual, el Poder Judicial, inter- pretando las constituciones políticas, es quien define el alcance del derecho a la salud, obligando a los Estados a entregar todo tipo de servicios demandados por los ciudadanos mediante recursos de amparo. (Vidal, 2017) El Derecho Internacional acepta que los Estados garantizan el derecho humano a la salud cuando cumplen con cuatro criterios: (OMS, 2017) • D i s p o n i b i l i d a d : d e b e existir un número suficiente de esta- blecimientos, bienes y programas, que garantizan el acceso universal a servicios de salud predefinidos a la población

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjg4Mjc=