Revista-78
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (78): 98-132, Enero-Junio/2020/ -105- A partir de aquí, la Agenda establece una gama de propuestas que, al ser generales, solo los me- canismos internos de cada país podrían lograr reducir lo abstracto de los mismos y darle un ni- vel de puntualidad conforme la realidad de cada país, tal y como se indica en el punto 63 al aco- tar: “ Reiteramos que cada país es el principal res- ponsable de su propio desarrollo económico y social y que revisten suma importancia las políticas y las estrategias de desarrollo nacionales .” (2015, p. 32); pero también reconoce la necesidad de entrela- zar esfuerzos para que en el cumplimiento de los ODS converjan y brinden su aporte la ciencia, la tecnología y la innovación. Finalmente, el seguimiento y examen sobre el cumplimiento de la Agenda recae en un conjun- to de indicadores internacionales, los cuales de- berán complementarse con aquellos de índole regional y nacional que formule cada país; para ello serán determinantes los instrumentos de planificación existentes. 3. El presupuesto público y su marco actual Previo a mayores detalles, valga advertir que, en el plano costarricense, el documento presupues- tario puede concebirse desde varios ángulos, por lo que aprovechamos para aclarar el papel de éste conforme sus diferentes dimensiones: política, legal, jurisprudencial, teórica, económi- ca y programática. − Dimensión política , se considera un instru- mento del Gobierno de turno que condicio- na lo que esa voluntad gubernativa pretende realizar en la estructura orgánica y organiza- cional a ésta supeditada, de ahí que el artícu- lo 180 de la Constitución Política disponga: El presupuesto ordinario y los extraordina- rios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Todo proyecto de modificación que impli- que aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo an- terior (Asamblea Nacional Constituyente, 1949, El Presupuesto de la República). Pero, el control político también se en- cuentra presente en el análisis del pro- yecto Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República por medio de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa y, posteriormente, durante su ejecución por medio de su Comisión Permanente Espe- cial de Ingreso y Gasto Público. − Dimensión legal , se esclarece a partir del De- creto Ejecutivo 33446-H, que en su artículo 2 de definiciones señala: Instrumento que expresa en términos fi- nancieros el plan anual operativo de cada institución, mediante la estimación de los ingresos probables y los egresos necesa- rios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos (Ministerio de Hacienda, 2006, Disposiciones generales). − Dimensión jurisprudencial , aquí notamos lo argüido tanto por la Sala Constitucional del Poder Judicial como por la Procuraduría Ge- neral de la República, por cuanto la primera indicó en su sentencia 9567-2008 –entre otros aspectos– que “(…) es en el presu- puesto donde se encuentran los instrumen- tos para el desarrollo y la asignación de los recursos para la consecución de los objeti- vos propuestos, que no deben buscar otra cosa más que el desarrollo del Estado (…)”. (X-Conclusión) En igual sentido se ha referido el ente procura- dor que en su Dictamen C-102-1991 expresó que: (…) la materia reservada a la Ley de Pre- supuesto es el gasto público anual del Es-
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