Revista-78

ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (78): 98-132, Enero-Junio/2020/ -109- sión financiera de los planes del Gobierno –ini- ciando con el PND como máximo instrumento planificador–, lo que en primera instancia resul- taría dable, en el tanto tales ajustes logren el ali- neamiento Metas y Tipos de Medios ya vigentes en el plano nacional, pero aún no introyectados por el ápice gubernativo como eslabones im- prescindibles para la mejor gestión presupues- taria pública. Para mayor claridad del lector, al citar aquellos términos, para el caso costarricense debemos referirnos a la capacidad de dirección guberna- tiva que ostenta el Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministro –o Ministros– actuan- do conjuntamente) para dirigir la Administración Pública (Administración Central: Ministerios y sus instancias adscritas, y Administración Des- centralizada: instituciones no ministeriales y au- tónomas, o sea, con personalidad jurídica pro- pia), según el esquema jurídico previsto desde el artículo 140.3 de la Constitución Política, y dispuestos en los artículos 26 b) y c), 27.1, 98.1, 99.1 y 100.1 de la Ley General de la Adminis- tración Pública 6227 (LGAP). Puntualmente, el artículo 99.1 prescribe que: Habrá relación de dirección cuando dos ór- ganos de administración activa tengan di- versa competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar la actividad, pero no los actos, del otro, imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas, den- tro de una relación de confianza incompati- ble con órdenes, instrucciones o circulares. (El resaltado es nuestro) (Asamblea Legisla- tiva, 2001, De la relación de Dirección) De esta manera, concebimos las Metas como aquella aspiración de cumplimiento trazada por el Poder Ejecutivo y plasmada en el PlanNacional de Desarrollo –que cubre el periodo presidencial de cuatro años–, para solventar las necesidades poblacionales y aprovechar las oportunidades para el desarrollo (en campos como: educación, salud, seguridad ciudadana, desarrollo agroali- mentario, infraestructura nacional, u otros), por medio de la Actividad 5 de las instancias públicas, las cuales a su vez deberán ajustar su maquinaria planificadora y presupuestaria para, a través de programas y proyectos, abonar al cumplimiento de aquellas aspiraciones. En cuanto a los Tipos de Medios , resultan ser el instrumento que permite el cabal cumplimiento de las aspiraciones gubernativas emanadas des- de la planificación nacional e instauradas como elementos programático-presupuestarios du- rante un horizonte temporal, en sintonía con el periodo gubernativo vigente. Visto de esta forma, el presupuesto actúa como instrumento de dirección ya que, como bien apuntó en su momento el Ministerio de Hacien- da ante consulta de inconstitucionalidad resuel- ta por la Sala Constitucional del Poder Judicial en su Sentencia 2002-04884: (…) el Presupuesto de la Nación debe ser ubicado en su dimensión o contexto real, o sea, como un instrumento de política económica elaborado de manera respon- sable que conduzca a la satisfacción de las necesidades públicas del desarrollo eco- nómico y social y de redistribución del in- greso nacional, conforme lo dicta el artícu- lo 50 de la Constitución Política. (2002a, Resultando IV). 5 Esto supone: (…) aquéllas acciones mayores que tipifican la misión esencial o sustancial legalmente asignada a un ministe- rio u otro ente público nacional o local. Pueden encon- trarse en forma de fines, objetivos o funciones en toda Ley general de la materia normada, o en toda Ley parti- cular de cada institución, y delimitan la razón de ser del ente o entes respectivos. Constituyen el concepto o factor unitario a ser objeto de ordenamiento superior por parte del Poder Ejecutivo del ramo vía directrices que impongan las metas y tipos de medios que sustan- cialmente logren o produzcan que diversos ministerios y entes se vean inducidos u obligados a enmarcarse, y articularse en sus operaciones interinstitucionales, en objetivos superiores de índole nacional, sectorial o regional que no están normalmente contemplados en sus leyes orgánicas. (Meoño, 2011, p. 307-308)

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjg4Mjc=