Revista-78

ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (78): 238-249, Enero-Junio/2020/ -245- reglamentario 92/95), sin que los actores de la coalición promotora interpongan veto alguno a este significativo cambio de orientación. La interrupción del funcionamiento del régimen y el comienzo de las designaciones transitorias se explicaría entonces por la desarticulación de la coalición promotora que viabilizó la profesio- nalización de la ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, lo que a su vez evidenció la ausencia de un con- senso transversal necesario para convertirla en una política de Estado. La discontinuidad no fue resultado de una política sustentada en un nue- vo sistema legal, porque se mantuvo el anterior, consagrándose el principio de la excepción en la regla de designar a los directivos públicos me- diante procesos abiertos de selección. De esta manera, las designaciones de los altos cargos pasaron a tener el carácter de “políticas”. 2.3. Tercera hipótesis: La hipótesis siguiente se basa en los argumen- tos de Grindle (2009) sobre el papel de la bre- cha de implementación en la eficacia de las po- líticas públicas. Para la autora, la brecha de la implementación alude a la disparidad que existe entre lo que se anuncia como política y lo que en realidad se ejecuta, y observa como dificultad la excesiva valoración que en América Latina se le da a la existencia legal y formal de la política pública, que si bien es importante no asegura que la po- lítica efectivamente se ejecute. 2.4. Cuarta hipótesis: Algunos procesos causales y resultados tienen lugar lentamente porque son incrementales; simplemente les toma tiempo producirse. La reforma profesionalista del régimen para la alta dirección pública inició un trayecto que, no obstante, la suspensión de los procesos selec- tivos estableció como umbral una arquitectura normativa que se profundizó mediante cambios incrementales que podrían materializarse en el futuro como referencial de dicho régimen. Los procesos de devenir lento pueden involucrar transformaciones que son probables durante cualquier período particular y por lo tanto pue- den ser necesarios varios períodos antes de que la transformación tenga lugar. En tales circuns- tancias, el resultado social de interés puede no tener lugar hasta tiempo después de la aparición de factores causales clave. 2.5. Quinta Hipótesis: En esta quinta hipótesis, entendemos que nun- ca existió un acuerdo interpartidario para lograr generar una política de estado en cuanto a la modernización del gobierno. La propuesta con- sensuada que apunte a crear una ALTA DIREC- CIÓN PÚBLICA diferenciada del servicio civil, cuyo objetivo central fuese la gestión estraté- gica en el Estado no existió en nuestro país. Los ítems que me llevan a esta conclusión son: En primer lugar, tanto el SINAPA como el SI- NEP, reglamentan el servicio civil y la ALTA DI- RECCIÓN PÚBLICA en el mismo cuerpo legal, aplicándoles las mismas normas, sin realizar dis- tinción alguna, cuando ya sabemos que cumplen diferentes funciones y el ejemplo más cercano de Chile lo reglamente por medio de una misma ley, pero con diferentes capítulos. En segundo lugar, y no menos importante jurí- dicamente, el SINEP fue creado por un decreto presidencial, no existió tratamiento legislativo para reglamentar la ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA como ocurre en el país vecino de Chile, que una ley crea una normativa para la ALTADIRECCIÓN PÚBLICA. Sin embargo, como sabemos, la implementación y la creación de un cuerpo verdaderamente legal requieren cambios más profundos. No refrién- dose específicamente a la ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, Egaña sostiene que la profesionali- zación de la función pública tiene aún un largo camino por recorrer, requiere un cambio cultural de envergadura, tanto o más importante que las adecuaciones legales y los arreglos instituciona- les o de política pública, así como incrementar el interés por este proceso de parte de los po-

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