Revista-78

-74- / ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública, (78): 68-97, Enero-Junio/2020 Tras el análisis de las anteriores acepciones po- demos llegar a la conclusión que la Responsabi- lidad Social se distingue por un carácter volunta- rio. Va más allá del cumplimiento de la legalidad, es el modo en el que se llega a ese fin y el impac- to que produce en la sociedad. Esta responsabi- lidad se puede aplicar en el mundo empresarial pero también en el ámbito de la Administración Pública y de las instituciones que de forma di- recta o indirecta tienen capacidad de generar impacto socioeconómico en la comunidad en la que están desarrollando su actividad. Si esto no fuera así se producirían desigualdades, ya que mientras que a una empresa cotizada se le pe- nalizase un ejercicio no responsable de su activi- dad, no se aplicaría la misma sanción en el caso de un Ministerio o un Ayuntamiento 7 . Esto sería totalmente contrario al principio constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. La Responsabilidad Social pretende minorar el impacto negativo que puede ocasionar una mala gestión sobre los derechos sociales y la calidad de vida de las personas. Protege aspectos como: el medio ambiente, los derechos humanos, la sa- lud, cuestiones sobre el trabajo y empleo, frau- de…, etc. Pero para que esto se logre es necesa- ria poner en práctica la ética y la coherencia en los compromisos adquiridos. Las responsabilida- des demandadas, como es lógico, irán variando según lo vayan haciendo las circunstancias del momento concreto. La Responsabilidad Social no es una realidad fí- sica sino una construcción social que cada uno ve desde la óptica de sus conocimientos, capa- cidades e intereses. En casi todas ellas aparecen unos cuantos componentes, que nos pueden ayudar a definir qué es: una referencia a tres ámbitos de responsabilidad, económico, social y medioambiental, una alusión a los interlocuto- res ante los que la empresa se presenta como responsable; la identificación de esas responsa- bilidades como voluntarias y, en algunos casos, 7 Andreu Pinillos, Alberto, en “La Responsabilidad Social Corporativa: un concepto por definir”, CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, núm. 53, noviembre, 2005, pp. 125-135. alguna referencia a la necesidad de que la RS esté integrada en la estrategia las políticas y las operaciones de la organización 8 . Los poderes públicos tienen un doble papel en este proceso: el que deriva de su vinculación con la Responsabilidad Social y, por otro lado, el que proviene de la obligación de aplicar sus re- querimientos en la gestión interna de sus admi- nistraciones 9 . Por esto, la Responsabilidad Social Pública sería aquella cuya iniciativa depende de los poderes públicos. 2.1. Responsabilidad Social de las empresas y Responsabilidad Social en la Administración Pública. En el año 2001, la Unión Europea elaboró el Li- bro Verde de la Responsabilidad Social Corpora- tiva (RSC, en adelante), que propuso: «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas», y cuyo primer paso a nivel co- munitario, se enfocó en estimular y desarrollar la RSC, que todavía estaba en un estado muy embrionario, al menos, en la mayoría de las em- presas y, por supuesto, en el sector público. El concepto de responsabilidad social de las empresas fue definido en el Libro Verde (Cita- do por Canyelles, 2011), como: “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las pre- ocupaciones sociales y ambientales en sus ope- raciones comerciales y en las relaciones con sus interlocutores” (p.80). En este orden de ideas, y debido a como las empresas han internalizado la relación de la yunta responsabilidad social/éxi- to empresarial, Canyelles (ob cit.), la define más ampliamente como: “…un concepto conforme al cual las empresas deciden voluntariamente con- 8 Argoña Antonio, “Otra definición de Responsabilidad Social”, Cátedra “la Caixa” de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo, año 2012. 9 Puig I Campmany, Marta. Martínez Hernández, Andreu. “La Responsabilidad Social de la Administración. Un reto para el siglo XXI”. Dirigido por: Margarida Canadell Pineda, Mercè Garcia de l`Estal y Anna Busqué i Mitjà. Diputación de Barcelona, Barcelona, febrero 2008.

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