Revista-78

-106- / ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública, (78):98-132, Enero-Junio/2020 tado, su efecto directo e inmediato es la autorización del gasto necesario para la concretización del plan de actividad finan- ciera del Estado y la prohibición correlativa de cualquier egreso para el cual no se haya presupuestado partida alguna o la presu- puestada sea insuficiente (…) (Parr.24) − Dimensión teórica , nos apalancamos en Martner, quien prescribía certeramente que: (…) ya no se concibe el presupuesto como un mecanismo de gobierno aislado y ajeno al funcionamiento de la economía, de la so- ciedad y la vida de una nación. Tampoco se considera como un instrumento puramen- te administrativo y contable. Hoy es mucho más que eso: es una herramienta política, en cuanto expresa en transacciones con- cretas y resultados propuestos, decisiones gubernamentales, y contribuye a través del ejercicio del poder a ejecutarlas; es un ins- trumento de planificación en cuanto con- tiene metas que cumplir con determinados medios; y es un instrumento de administra- ción en cuanto debe realizar acciones espe- cíficas para coordinar, ejecutar y controlar los planes y programas. (1989, p. 7) − Dimensión económica , la importancia del presupuesto en el entorno doméstico se concibe según la siguiente cita: Para la administración pública, el presu- puesto desempeña un papel tan impor- tante como el que tiene el mecanismo de precios en la economía de mercado, pues actualmente se convierte en el conjunto de normas legales que regulan el recaudo y la inversión de, prácticamente, la mitad de los recursos que se movilizan en la economía. Así pues, en la economía pública, las prefe- rencias colectivas sobre el destino y la prio- ridad del gasto público se expresan a través del proceso presupuestario, al decir cuánto se gastará en salud, educación, vivienda, seguridad, obras públicas, etc., o bien, al decidir si el financiamiento se realizará con endeudamiento o incrementando los im- puestos. (Jaikel y Moraga, 2018, p. 40) − Dimensión programática , también Martner aclara al respecto: “La programación presu- puestaria traduce pues, las metas de largo plazo en metas inmediatas y define sus con- tenidos a través de programas de trabajo ” (1989, p. 40). Este recuento permite no solo denotar que el documento presupuestario va mucho más allá que la sola previsión e inclusión de ingresos y gastos a ejecutar por las instancias públicas, sino que reafirma la preponderancia que éste ten- dría para el cumplimiento de metas formuladas y encaminadas hacia el desarrollo de cualquier nación. De hecho, el artículo 4 de la Ley de ad- ministración financiera de la República y presu- puestos públicos 8131 dispone que: Todo presupuesto público deberá respon- der a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adopta- dos por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios general- mente aceptados; además, deberá con- tener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley. El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes ope- rativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformi- dad con las disposiciones legales y cons- titucionales pertinentes. (Asamblea Le- gislativa, 2001, Principios y disposiciones generales de Administración Financiera) Llegados a este punto, nótese que nada de lo hasta aquí indicado y transcrito riñe entre sí, sino que, puede entreverse que el apartado presupuestario se vale de la prognosis lograda a partir de la planificación nacional. De ahí que la unión entre los entes llamados en primera

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