Revista-78

-110- / ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública, (78):98-132, Enero-Junio/2020 Más concretamente, en su Sentencia 2002- 12019, la Sala Constitucional prescribió que: Lo que se acaba de expresar reafirma la potestad del Poder Ejecutivo para condu- cir la política fiscal, de acuerdo con el ins- trumental que le confieren la Constitución Política y la ley. Dada esa situación, el Eje- cutivo puede actuar sobre el gasto público para equilibrar las cuentas públicas, con fi- nes macroeconómicos de estabilidad, para fortalecer la economía o disminuir la deu- da pública, es decir, realizar las acciones y disponer los actos legítimos que sean ne- cesarios para alcanzar la meta del desarro- llo del país. (2002b, Considerando IX) Lo hasta aquí indicado se vuelve corpóreo me- diante la generación de Directrices –de naturale- za gubernativo-presupuestarias– cimentadas en el articulado de la LGAP previamente indicado, y que fuera analizado y validado por la Procu- raduría General de la República en múltiples de sus pronunciamientos, por ejemplo, en su Dicta- men C-247-2010 y Opiniones Jurídicas OJ-046- 2015, OJ-088 -2015 y OJ-084-2017. Las posiciones teóricas, técnicas y jurídicas visi- bles en líneas precedentes dejan poco margen a inferir una desviación entre el apartado planifi- cador, que en primera instancia corre por cuen- ta de MIDEPLAN, y el apartado presupuestario formulado y esquematizado por el Ministerio de Hacienda, que a su vez daría como resultado el binomio Plan-Presupuesto, dispuesto en el artí- culo supra transcrito de la Ley 8131. 4. La ruta de los ODS en el panorama nacional Toca ahora el turno de focalizar la recopilación de datos sobre los ODS en el plano planificador y presupuestario criollo y, concomitantemen- te, detectar si los presupuestos están sirviendo como instrumentos de dirección pública para lo- grar una gestión pública y presupuestaria sólida y consecuente con las intenciones gubernativas –que deben estar dispuestas hacia la generación de valor público, según se indicara previamen- te–, logrando incluso entroncar visiones apa- rentemente vanguardistas como la GpRD con la agenda internacional de los ODS. En primera instancia, en la obra de Bielschowsky y Torres para la Comisión Económica para Amé- rica Latina y el Caribe (CEPAL) se anticipa que: Para lograr los objetivos de una agenda con horizonte a 2030 centrada en la igual- dad se requiere un cambio en el estilo de desarrollo y la implementación de políticas económicas, industriales, sociales y am- bientales que deben alinearse con el cam- bio estructural progresivo. En este nuevo paradigma, las instituciones y las políticas públicas se articulan en torno a un gran impulso ambiental transformador de la estructura productiva, que complemente la incorporación de progreso técnico, la sostenibilidad y la igualdad. (2018, p. 403). Por ende, deberían ser esperables ajustes de di- versas proporciones en simetría con el contexto de cada Región de Desarrollo 6 , a fin de atacar las necesidades puntuales de cada una en los campos que correspondan. Ahora que, si bien en aquella transcripción se enfatiza en el apartado ambiental, consideramos que la búsqueda de avances en la estructura productiva, según cate- gorías como progreso técnico o igualdad, debe imprescindiblemente enlazar otros elementos. 6 El término Región lo ubicamos de la siguiente manera: Regionalización: significa la capacidad de la Admi- nistración Pública para organizarse y proyectarse te- rritorialmente, con una amplia desconcentración en administración de recursos y en identificación de ne- cesidades y prioridades regionales, con el fin de faci- litar una mayor vinculación y una mayor capacidad de respuestas del aparato público a tales necesidades y prioridades regionales (Meoño, 1986, p. 123) En la actualidad el decreto que establece la División Re- gional del territorio de Costa Rica para efectos de inves- tigación y planificación del desarrollo socioeconómico, es el Decreto Ejecutivo 7944-PLAN-MP de 1978.

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