Revista-78

-124- / ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública, (78):98-132, Enero-Junio/2020 Lo anterior no refleja acciones programáticas, sino, el pago de cuotas relativas a las obliga- ciones nacionales para con lo pactado desde la Organización de Naciones Unidas en términos ambientales de carácter general pero no en su Agenda. Y adentrándonos en el lenguaje presu- puestario, notamos que ambas subpartidas os- tentan la denominación 6.07.01- Transferencias corrientes a Organismos Internacionales , ambas tienen como fuente de financiamiento 001- In- gresos corrientes , y su única variación está en la coletilla 7 presupuestaria que presentan al final, y que especifica el motivo del gasto, a saber: 230- Ley 7414 y 320-Ley 8219. Ahora bien, examinando las Directrices gene- rales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públi- cas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la auto- ridad presupuestaria para el año 2020 , Decreto Ejecutivo 41617-H, (Ministerio de Hacienda, 2019) mismo que resulta en instrumento nor- mativo orientador por la mayoría de instancias de la Administración Pública, éste dispone en su Considerando 6 que: a) dada la inelasticidad de los recursos del erario público, b) como también la necesidad de realizar proyectos de inversión dirigidos al desarrollo nacional, c) deberá reali- zarse una escogencia ordenada y sistemática de los proyectos estatales a fin de conciliar las me- didas de austeridad que se requieran con, entre otros, la atención a los ODS. Por lo demás, se obvian otras especificidades en el resto de sus apartados (materia presupuestaria, inversiones financieras o endeudamiento público) Aunado a lo anterior, los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República (Ministerio de Hacienda-DGPN, 2019) que condicionan desde ya la dinámica presupuestaria del 2020, al considerar tanto aspectos de formulación en 7 La Contraloría General de la República la define como: “(…) leyendas que se añaden a los diversos renglones de gasto con el propósito de desglosar montos, destinos, identidad de beneficiarios y otras informaciones relativas a la erogación que se ha de realizar ” (CGR, 2006, p. 37). el actual ejercicio económico 2019 como tam- bién de programación presupuestaria, ejecu- ción, seguimiento y evaluación para el periodo presupuestario siguiente, en su artículo 14 dis- pone para todas las instancias formuladoras de presupuesto la remisión del detalle de recursos necesarios para los temas de: 1. Equidad de Género. 2. Medio Ambiente y Cambio Climático. 3. Incorporación a la OCDE. Lo anterior demuestra que la temática no ha es- tado fuera de la órbita presupuestaria, salvo que no con la suficiente contundencia programáti- co-presupuestaria para así considerarla afincada en el esquema de gestión pública nacional. En cuanto a la vigilancia que debe ejercerse en relación con la operacionalización de los ODS dentro del Presupuesto de la República, se tiene el rol fundamental de la Contraloría General de la República según las potestades constitucio- nales para ella dispuestas. Fiscalización que fue asumida y recalcada por el propio Ente Contralor en su Memoria Anual 2016 (2016, p.173). Posteriormente, en su Memoria Anual 2017 apuntaba lo siguiente: El cambio climático tiene implicaciones sobre la Hacienda Pública porque obliga al Estado atender estos eventos, y eje- cutar acciones climáticas de mitigación y adaptación, las cuales demandan recursos financieros, tecnológicos y humanos para satisfacer nuevas y mayores necesidades. Debe ser considerado para la administra- ción oportuna de los riesgos que repre- senta a nivel fiscal, específicamente en cuanto a la previsión de erogaciones para atender, adaptarse o mitigar sus efectos, y orientar el diseño de la política pública y ejecución de acciones para su implemen- tación. (2017a, p. 26)

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjg4Mjc=