Revista-78

-242- / ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública, (78): 238-249, Enero-Junio/2020 Es importante en este punto resaltar que no existen características que identifiquen a las funciones ejecutivas en los diferentes ministe- rios. Es decir, queda al arbitrio del Ministro de turno, determinar cuándo decide armar su es- tructura organizativa determinar el nivel que le brinda a cada una de las direcciones. No exis- te una norma general que disponga, a modo de ejemplo, cuáles son las funciones de la dirección nacional, o de la dirección de primera apertura. Al asumir el Presidente Ing. Mauricio Macri, se produce una crisis institucional atenta que ha- bían transcurrido más de 10 años de un gobier- no con idéntico color político. En primer lugar, porque fue recurrente no di- ferenciar entre el alto gobierno con la alta di- rección pública; es el propio gobierno quien en ciertas ocasiones cuando hace referencia a disminuir el rango de subsecretarias a dirección empieza a transitar esta fina línea que esta crea- da en nuestro país. Además, cuando se toma la decisión de congelar los sueldos del personal político del gabinete nacional, se incluyen den- tro de los mismos, a los miembros de la alta di- rección pública. Siguiendo con estos lineamientos, en ese mo- mento histórico, la alta dirección pública estuvo constituida por funcionarios “afines” o seleccio- nados transitoriamente por el gobierno y de ma- nera excepcional, sin cumplir con los requisitos previstos por la normativa vigente. En este contexto precisamente es donde entra el juego entre el mérito y la confianza; o designamos funcionarios afines a la gestión la que integren la alta dirección pública, en incumplimiento de la normativa vigente, o nos acercamos a las disposi- ciones legales y cumplimos con la legislación. Sin embargo, esta tensión como hemos visto no es actual, sino que data de largo tiempo. Así, en el 2015, el presidente Macri asume y plantea como eje de su gestión una reforma de la carrera, de la capacitación y de nuevo, de la alta dirección pública. de hecho, crea el ministerio de modernización, elevando a rango ministerial las funciones que antes dependieran de la JGM. Sin embargo, a la hora de asumir el gobierno, los funcionarios políticos nombran a todos los car- gos directivos por excepción al concurso, gene- rando un problema, que debieron enfrentar ellos mismos (Chudnovsky, Mariana, 2017, p. 30). Según datos del CIPPEC, en el año 2015 la moda- lidad de designación de la alta dirección publica de forma transitoria, equivalía a un 94% mientras que el 6% restante era de designación permanen- te. En el 2016, el 97% de las designaciones de la alta dirección pública fueran realizadas de forma transitorias y solo un 3% corresponde a designa- ciones permanentes. En el año 2017 solo el 2% de los directivos públicos se encontraban desig- nados bajo la modalidad de planta permanente (Gasparin, J. y Dieguez, G., 2018). El 29 de agosto del 2017, la Secretaria de Em- pleo Público dependiente del entonces Ministe- rio de Modernización (posteriormente denomi- nada Secretaria de Gobierno de Modernización), dicta la resolución Nro. Resolución 82-E/2017, que entre sus considerando dispone que “ a fin de jerarquizar la Alta Dirección Pública y de con- tribuir al desarrollo de las capacidades institu- cionales de la Administración Nacional, se con- sidera necesario establecer un procedimiento de selección por mérito en base a competencias de dirección para las funciones ejecutivas”, y es por ello que en su art. 1 dispone que ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Régimen de Selección para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva” para el personal encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios que como Anexo (IF-2017- 16221163-APN- SECEP#MM) forma parte in- tegrante de la presente Resolución, el cual ya fue desarrolla en el marco normativo. Asimismo, tenemos que mencionar que la misma Secretaria, publica en el boletín oficial de fecha 27/2/18, la resolución 20/2018, la cual en su ARTÍCULO 1° dispone: Apruébese el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funcio- nes Ejecutivas” del Convenio Colectivo de Tra- bajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P.) homologado por el

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