Revista-78

ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (78): 238-249, Enero-Junio/2020/ -243- Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios previstos en los artículos 6° y 7° de la Ley Nº 27.431 que como Anexo I (IF-2018-08322280- APN-SECEP#MM) forma parte integrante de la presente resolución” es decir, que dictan una resolución, que dispone un procedimiento es- pecial para la designación transitoria de cargos con funciones ejecutivas (alta dirección públi- ca), confirmando no solo la transitoriedad de las designaciones, sino que además, y con una informe circunstanciado de las aptitudes, capa- cidades, antecedentes profesionales o de expe- riencia laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para ejercer el cargo, se lo puede exceptuar de cumplir con los requisitos previstos por el art. 14 del SINEP. Es decir, el gobierno reconoce y considera ne- cesario llamar a concursos públicos para ocupar los cargos de Dirección, pero mientras tanto, re- glamenta las designaciones a dichos cargos de manera transitoria, para evitar la arbitrariedad que existía antes de su gestión; el gobierno es consciente en que son sabemos que son nece- sarios los concursos, pero también sabemos la demora que ello puede llevar, como además la planificación previa para generar cada uno de los perfiles necesario. A días de finalizar su mandato, el expresidente Ing. Mauricio Macri dicta un decreto donde se establece un nuevo sistema de alta dirección pública, en el cual se manifiesta que es acorde a los nuevos estándares internacionales, y que surge de la experiencia recogida; pero al analizar la normativa podemos observar algunas incon- gruencias con lo mencionado: En primer lugar, se disminuyen los requisitos, ya que deja de exigirse que tengan posgrados para poder concursar, bastando con un titulo de grado; En segundo lugar disminuye la experiencia labo- ral posterior a la titulación a un año; Deja al arbitrio de la autoridad competente la exigencia de especializaciones “cuando la posi- ción” lo requiera. Es decir, como podemos observar reducen los requisitos para acceder a los cargos de alta di- rección pública, en lugar de incrementarlos. También se otorga cierta estabilidad y un dere- cho a indemnización, que fue oportunamente criticado por los gremios nacionales. Con el ingreso al gobierno del actual presidente Alberto Fernandez, dentro de sus primeras me- didas se eliminó este nuevo sistema, por lo cual la implementación del mismo fue nula, ya que ningún concurso se realizó en esos términos. 2. ¿Por qué surge la necesidad de crear un Programa de Innovadores del Estado? En primer lugar es fundamental afirmar y reco- nocer que todos los procedimientos para consti- tuir una verdadera Dirección Publica en Argenti- na han fracasado. Y ese fracaso se manifiesta en la forma de selección: se establece un procedi- miento determinado, pero al momento de reali- zar dichos nombramientos se omite el mismo y se designan discrecionalmente. Actualmente, todos los cargos de la alta dirección pública que eran ocupados por funcionarios de- signados de forma transitoria son reemplazados por nuevos funcionarios, también designados en forma transitoria y sin cumplir en muchos de sus casos los requisitos mínimos y desactualizados establecidos por la legislación vigente. Podríamos decir que existe un acuerdo implícito entre los diferentes partidos políticos, en ocupar los cargos de la alta dirección pública, por fun- cionarios afines a la gestión y no por profesio- nales seleccionados meritocraticamente y por concursos abiertos. Diversos autores, se han manifestado dando su opinión respecto a la causa de esta situación de excepcionalidad, siendo cuatro de ellas desarro- lladas por el Dr. Alberto Bonifacio en su tesis doctoral:

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjg4Mjc=