Page 108 - Revista No 84
P. 108
Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023 Artículo No.5
2016. pp. 304-306). de Controversias Comerciales, que
incluya conciliación y arbitraje de
Con estas primeras reflexiones se carácter extrajudicial, administrado
colige que Centroamérica no usó sus por SIECA y definido por el
propios mecanismos multilaterales Consejo de Ministros de Integración
o bilaterales de solución de Económica, colisiona, en cuanto al
controversias. Entró al proceso de arbitraje, con la competencia de La
negociación con una propuesta Corte establecida en el literal ch) del
colectiva del Título X sobre solución de artículo 22 del Convenio de Estatuto
controversias para el Pilar Comercial, y con el artículo 35, párrafo segundo,
debido, entre otros motivos, a del Protocolo de Tegucigalpa, que le
que el mecanismo de solución de atribuye a La Corte el conocimiento
controversias centroamericanas de de toda controversia. CUARTO:
la SIECA se circunscribe a los países A criterio de este Tribunal, el
centroamericanos. arbitraje se genera por la cláusula
de compromiso, nacida de la libre
Y por supuesto, como
comentaremos más adelante, la voluntad de las partes, por lo que
modificación del artículo 35 del el mismo no puede imponerse, en
Protocolo de Tegucigalpa (PT) en forma obligatoria, como medio de
el 2003 por los presidentes de los solución de controversias, una vez
países centroamericanos, cercenó agotadas otras formas de solución
las facultades que tenía la Corte de conflictos. El arbitraje en ningún
Centroamericana de Justicia en su caso podría considerarse como una
competencia original para conocer forma obligatoria, sucesiva o gradual,
las controversias comerciales. con respecto a otros medios previos
de solución de conflictos. SEXTO:
Ningún sistema de integración Como conclusión de lo expuesto,
regional puede funcionar este Tribunal declara que no procede
apropiadamente sin tener un órgano la celebración de un Convenio entre
jurisdiccional central que dirima esta Corte Centroamericana de
Instituto Centroamericano de Administración Pública
toda clase de controversias entre Justicia y la Secretaría de Integración
los Estados integrantes del sistema. Económica Centroamericana (SIECA),
La CCJ en su momento oportuno que pueda establecer un mecanismo
(2001), externó su opinión sobre lo paralelo al de este Tribunal, para
inconveniente de dividir la solución la solución de controversias
de controversias centroamericanas comerciales que incluya un arbitraje
dentro del SICA por colisionar con el extrajudicial, administrado por dicha
Tratado internacional del Convenio Secretaría de Integración Económica
de Estatuto de la Corte; y art. 35 del de Centroamérica (SIECA) y definido
Protocolo de Tegucigalpa: por el Consejo de Ministros de
Integración Económica…¨
TERCERO: La posibilidad de que se
establezca un mecanismo de Solución
108 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 103-126 enero-junio/2023

