Page 109 - Revista No 84
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Artículo No.5                                                                 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023



               2.  Breve                 recorrido                solución de controversias.
            histórico sobre solución de
            controversias               regionales                   Sin     embargo,       posteriormente
            centroamericanas                                      se     lograron       superar      algunos
                                                                  obstáculos al comercio. Y como bien
                                                                  sabemos, por medio del Tratado
            La ODECA fue creada en 1951 con el                    General de Integración Económica
            objetivo de crear un amplio espacio                   Centroamericano -1960, se creó el
            centroamericano para el crecimiento                   Mercado Común Centroamericano
            y desarrollo económico social en                      por     Guatemala,      El   Salvador      y
            forma equilibrada para todos los                      Honduras, uniéndose Nicaragua en
            países firmantes.                                     1962, y Costa Rica en 1963.

               La    ODECA        proviene      de     la            En las Disposiciones Generales
            inspiración de la CEPAL. En 1946                      de  ese  Tratado  en  el  artículo  XXVI,
            alentó a los países latinoamericanos                  las Partes convinieron en resolver
            a constituir regiones de integración                  como caballeros las diferencias
            regional y aprovechar las bondades                    que  afloraran  con  la  aplicación  o
            de      un     intercambio       comercial            interpretación del Tratado. Y si eso
            internacional.       CEPAL        visualizó           no fuera posible, lo harían por medio
            presentar a Centroamérica como                        de un tribunal arbitral integrado por
            una región integrada y con un                         magistrados de las Cortes Supremas
            atractivo mercado de los millones de                  de Justicia de Centroamérica de
            habitantes que tenían los países del                  las  partes  contratantes .  El  fallo
                                                                                                 2
            istmo.                                                con carácter de cosa juzgada, sería
                                                                  alcanzado, por lo menos, con el
               Basados en las estrategias de la                   voto de 3 miembros del tribunal,
            CEPAL se dio vida a la Carta de la                    obligatorio para todos los Estados
            ODECA  en  1951  con  fines  políticos,               contratantes.
            limitados  por el prurito de la
            soberanía nacional absoluta y el de                      Así, fueron creados dos métodos
            no querer algunos países regionales                   de solución de controversias: trato
            convertirse         en      dependientes              directo; y eventualmente, tribunal
            de otros con mayor desarrollo                         arbitral.
            relativo. Tampoco hubo referencia
            a la creación de organismos para la                      En 1962 en vista de la miríada
                                                                  de  conflictos  intra  e  interestatales              Instituto Centroamericano de Administración Pública

            2       Artículo XXVI Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del espíritu de este Tratado, y por
            medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Económico Centroamericano en su caso, las diferencias que surgieren sobre la inter-
            pretación o aplicación de cualquiera de sus cláusulas. Si no pudieren ponerse de acuerdo, solucionarán la controversia por arbi-
            traje. Para integrar el tribunal arbitral cada una de las Partes contratantes propondrá a la Secretaría General de la Organización
            de los Estados Centroamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de Justicia. De la lista
            total de candidatos, el Secretario General de la Organización de Estados Centroamericanos y los representantes gubernamen-
            tales ante ese organismo escogerán, por sorteo, a un árbitro por cada Parte contratante, debiendo ser cada uno de ellos de na-
            cionalidad diferente.  El laudo del tribunal arbitral será pronunciado con los votos concurrentes de, por lo menos, tres miembros,
            y causará efectos de cosa juzgada para todas las Partes contratantes por lo que hace a cualquier punto que se resuelva relativo
            a  interpretación  o  aplicación  de  las  cláusulas  de  este  Tratado.  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/DOC/?uri=CE-
            LEX:52014PC0237&from=ES

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                                                    Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 103-126, enero-junio/2023
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