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Artículo No.5 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023
2. Breve recorrido solución de controversias.
histórico sobre solución de
controversias regionales Sin embargo, posteriormente
centroamericanas se lograron superar algunos
obstáculos al comercio. Y como bien
sabemos, por medio del Tratado
La ODECA fue creada en 1951 con el General de Integración Económica
objetivo de crear un amplio espacio Centroamericano -1960, se creó el
centroamericano para el crecimiento Mercado Común Centroamericano
y desarrollo económico social en por Guatemala, El Salvador y
forma equilibrada para todos los Honduras, uniéndose Nicaragua en
países firmantes. 1962, y Costa Rica en 1963.
La ODECA proviene de la En las Disposiciones Generales
inspiración de la CEPAL. En 1946 de ese Tratado en el artículo XXVI,
alentó a los países latinoamericanos las Partes convinieron en resolver
a constituir regiones de integración como caballeros las diferencias
regional y aprovechar las bondades que afloraran con la aplicación o
de un intercambio comercial interpretación del Tratado. Y si eso
internacional. CEPAL visualizó no fuera posible, lo harían por medio
presentar a Centroamérica como de un tribunal arbitral integrado por
una región integrada y con un magistrados de las Cortes Supremas
atractivo mercado de los millones de de Justicia de Centroamérica de
habitantes que tenían los países del las partes contratantes . El fallo
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istmo. con carácter de cosa juzgada, sería
alcanzado, por lo menos, con el
Basados en las estrategias de la voto de 3 miembros del tribunal,
CEPAL se dio vida a la Carta de la obligatorio para todos los Estados
ODECA en 1951 con fines políticos, contratantes.
limitados por el prurito de la
soberanía nacional absoluta y el de Así, fueron creados dos métodos
no querer algunos países regionales de solución de controversias: trato
convertirse en dependientes directo; y eventualmente, tribunal
de otros con mayor desarrollo arbitral.
relativo. Tampoco hubo referencia
a la creación de organismos para la En 1962 en vista de la miríada
de conflictos intra e interestatales Instituto Centroamericano de Administración Pública
2 Artículo XXVI Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del espíritu de este Tratado, y por
medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Económico Centroamericano en su caso, las diferencias que surgieren sobre la inter-
pretación o aplicación de cualquiera de sus cláusulas. Si no pudieren ponerse de acuerdo, solucionarán la controversia por arbi-
traje. Para integrar el tribunal arbitral cada una de las Partes contratantes propondrá a la Secretaría General de la Organización
de los Estados Centroamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de Justicia. De la lista
total de candidatos, el Secretario General de la Organización de Estados Centroamericanos y los representantes gubernamen-
tales ante ese organismo escogerán, por sorteo, a un árbitro por cada Parte contratante, debiendo ser cada uno de ellos de na-
cionalidad diferente. El laudo del tribunal arbitral será pronunciado con los votos concurrentes de, por lo menos, tres miembros,
y causará efectos de cosa juzgada para todas las Partes contratantes por lo que hace a cualquier punto que se resuelva relativo
a interpretación o aplicación de las cláusulas de este Tratado. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/DOC/?uri=CE-
LEX:52014PC0237&from=ES
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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 103-126, enero-junio/2023

