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Artículo No.5 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023
enmienda al artículo treinta y cinco varios mecanismos de solución de
(35) del Protocolo de Tegucigalpa, controversias entre los países del
se refiere solo y estrictamente SICA, unos exclusivamente para
a conflictos no jurisdiccionales todos los asuntos comerciales,
y de naturaleza comercial que inversión o servicios; otros, para las
se susciten entre los Estados, demás controversias derivadas de la
no quedando excluida la parte aplicación o interpretación de PT, que
demandante de la competencia es la exclusividad de la CCJ:
de este Tribunal en dicha materia.
RESUELVE: 1) Declarar la validez Los dictámenes de la SIECA han
del Acto Comunitario emanado sido aceptados por los Estados,
de La Reunión de Presidentes, las administraciones nacionales
Órgano Supremo del Sistema de y órganos e instituciones de
la Integración Centroamericana, integración, y han facilitado
de fecha veintisiete de febrero sustancialmente la aplicación
del dos mil dos, por el que se del derecho comunitario, y –
reforma el Artículo treinta y cinco ante un conflicto jurisdiccional
(35) del Protocolo de Tegucigalpa –, la Corte Centroamericana de
a la Carta de la Organización Justicia ha reconocido la facultad
de Estados Centroamericanos de interpretación de la SIECA. Al
(ODECA), por cuanto el mismo respecto, La Corte estableció que el
legítimamente crea una modalidad objeto de dichas interpretaciones
de solución de controversias de es facilitar la aplicación
orden estrictamente comercial administrativa de las normas de
e interestatal en Centroamérica, integración económica, aunque
como mecanismo de revitalización carecen de valor vinculante; más
impulsado por el propio proceso aún, de existir alguna discrepancia
de integración económica dentro entre un dictamen de la SIECA y la
del Subsistema de integración interpretación que pudiera realizar
económico regional; 2) Que la CCJ, es la posición del Tribunal
la modalidad de solución de la que prevalece, habida cuenta
controversias establecida de su función de órgano judicial
mediante la reforma del supranacional, de conformidad
veintisiete de febrero del dos mil con el artículo 35 del Protocolo de
dos, no deroga, ni modifica, ni Tegucigalpa y de su Convenio de
menoscaba en manera alguna la Estatuto (Perotti, Salazar, Ulate,
competencia atribuida a la Corte 2019, p. 91). Instituto Centroamericano de Administración Pública
Centroamericana de Justicia. (CCJ, Además, existen otros mecanismos
2006)
multilaterales como los del AdA 2012,
Teniendo en cuenta las referencias a CAFTA-RD que utilizan el mecanismo
instrumentos de derecho comunitario de la OMC, y 8 Tratados de Libre
vigentes en Centroamérica, existen Comercio, entre otros. Todos ellos,
fuera de la competencia de la CCJ.
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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 103-126, enero-junio/2023

