Page 97 - Revista No 84
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Artículo No.4                                                                 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023



            ocho de la Sala de lo Constitucional                  Señor Gustavo Porras Cortez, médico,
            de la Corte Suprema de Justicia de                    ciudadano nicaragüense, mayor de
            Nicaragua. TERCERO: Que el Consejo                    edad,  casado  y  con  domicilio  en
            Supremo Electoral, por medio de                       la ciudad de Managua, Nicaragua,
            las dependencias correspondientes                     en contra del Poder Ejecutivo del
            debe proceder a cumplir con dicho                     Estado de Nicaragua. SEGUNDO:
            fallo  y  la  Ley  de  Identificación                 se declara que el Poder Ejecutivo
            Ciudadana de conformidad con los                      del Estado de Nicaragua, de hecho,
            términos de la Sentencia de Amparo                    ha irrespetado el fallo  contenido
            objeto de esta demanda. CUARTO:                       en la sentencia de la Sala de lo
            Esta sentencia deberá cumplirse                       Constitucional de la Corte Suprema
            conforme lo dispuesto en el artículo                  de Justicia de Nicaragua, de fecha
            39 del Convenio de Estatuto de la                     dieciocho de septiembre del año dos
            Corte Centroamericana de Justicia,                    mil dos, la cual ha causado ejecutoria.
            vigente para el Estado de Nicaragua.                  TERCERO: Que el Poder Ejecutivo del
            Disienten de lo resuelto los Señores                  Estado de Nicaragua, respete en su
            Magistrados José Eduardo Gauggel                      integridad y ejecute debidamente el
            Rivas, Jorge Antonio Giammattei                       fallo de la Corte Suprema de Justicia
            Avilés y Orlando Trejos Somarriba                     de dicho Estado, ordenando y
            quienes a continuación  razonan su                    disponiendo lo que corresponde para
            voto. NOTIFIQUESE.                                    que se logre tal propósito. CUARTO:
                                                                  La     presente      sentencia      deberá
              3.  Número de Expediente:  14-                      cumplirse inmediatamente, conforme
            19-12-2001,  Actores:  Dr.  Gustavo                   lo dispuesto en el artículo 39 del
            Porras Cortéz contra Poder Ejecutivo                  Estatuto de la Corte Centroamericana
            de Nicaragua, Ministerio de Salud                     de Justicia. Notifíquese.”
            (MINSA),  Materias: Demanda por
            irrespeto de fallo judicial, dictado por                 4.  Número de Expediente: 01-30-
            la Sala de lo Constitucional de la Corte              04-2004, Actores: Dr. Juan Francisco
            Suprema de Justicia de Nicaragua,                     Reyes Wyld, Diputado Titular al
            Objeto: Se pretende  el reintegro                     Parlamento              Centroamericano
            inmediato de todos y cada uno de los                  (PARLACEN) contra el Estado de
            médicos amparados,  Resuelto:  POR                    Guatemala,        Materias:      Demanda
            TANTO: La Corte Centroamericana                       por violación de normativa del
            de     Justicia,     en     nombre        de          Protocolo de Tegucigalpa a la
            Centroamérica y en aplicación de los                  Carta     de     la   Organización        de
            artículos 22 párrafo final del literal f),            Estados         Centroamericanos           y          Instituto Centroamericano de Administración Pública
            30,  32,  35,  37,  38  y  39  del  Estatuto          otros  Instrumentos  Derivados  y
            de La Corte; 3 literal d); 5 numeral                  Complementarios           anteriores       o
            4; 7, 8, 22 numeral 1; 23, 62, 63 y 64                posteriores      a    dicho      Protocolo,
            de la Ordenanza de Procedimientos,                    referente a la Inmunidad,  Objeto:
            RESUELVE: PRIMERO: Se declara con                     Que se ordene que el Estado de
            lugar la demanda interpuesta por el                   Guatemala        tiene     que     respetar



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