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Artículo No.4 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023
ocho de la Sala de lo Constitucional Señor Gustavo Porras Cortez, médico,
de la Corte Suprema de Justicia de ciudadano nicaragüense, mayor de
Nicaragua. TERCERO: Que el Consejo edad, casado y con domicilio en
Supremo Electoral, por medio de la ciudad de Managua, Nicaragua,
las dependencias correspondientes en contra del Poder Ejecutivo del
debe proceder a cumplir con dicho Estado de Nicaragua. SEGUNDO:
fallo y la Ley de Identificación se declara que el Poder Ejecutivo
Ciudadana de conformidad con los del Estado de Nicaragua, de hecho,
términos de la Sentencia de Amparo ha irrespetado el fallo contenido
objeto de esta demanda. CUARTO: en la sentencia de la Sala de lo
Esta sentencia deberá cumplirse Constitucional de la Corte Suprema
conforme lo dispuesto en el artículo de Justicia de Nicaragua, de fecha
39 del Convenio de Estatuto de la dieciocho de septiembre del año dos
Corte Centroamericana de Justicia, mil dos, la cual ha causado ejecutoria.
vigente para el Estado de Nicaragua. TERCERO: Que el Poder Ejecutivo del
Disienten de lo resuelto los Señores Estado de Nicaragua, respete en su
Magistrados José Eduardo Gauggel integridad y ejecute debidamente el
Rivas, Jorge Antonio Giammattei fallo de la Corte Suprema de Justicia
Avilés y Orlando Trejos Somarriba de dicho Estado, ordenando y
quienes a continuación razonan su disponiendo lo que corresponde para
voto. NOTIFIQUESE. que se logre tal propósito. CUARTO:
La presente sentencia deberá
3. Número de Expediente: 14- cumplirse inmediatamente, conforme
19-12-2001, Actores: Dr. Gustavo lo dispuesto en el artículo 39 del
Porras Cortéz contra Poder Ejecutivo Estatuto de la Corte Centroamericana
de Nicaragua, Ministerio de Salud de Justicia. Notifíquese.”
(MINSA), Materias: Demanda por
irrespeto de fallo judicial, dictado por 4. Número de Expediente: 01-30-
la Sala de lo Constitucional de la Corte 04-2004, Actores: Dr. Juan Francisco
Suprema de Justicia de Nicaragua, Reyes Wyld, Diputado Titular al
Objeto: Se pretende el reintegro Parlamento Centroamericano
inmediato de todos y cada uno de los (PARLACEN) contra el Estado de
médicos amparados, Resuelto: POR Guatemala, Materias: Demanda
TANTO: La Corte Centroamericana por violación de normativa del
de Justicia, en nombre de Protocolo de Tegucigalpa a la
Centroamérica y en aplicación de los Carta de la Organización de
artículos 22 párrafo final del literal f), Estados Centroamericanos y Instituto Centroamericano de Administración Pública
30, 32, 35, 37, 38 y 39 del Estatuto otros Instrumentos Derivados y
de La Corte; 3 literal d); 5 numeral Complementarios anteriores o
4; 7, 8, 22 numeral 1; 23, 62, 63 y 64 posteriores a dicho Protocolo,
de la Ordenanza de Procedimientos, referente a la Inmunidad, Objeto:
RESUELVE: PRIMERO: Se declara con Que se ordene que el Estado de
lugar la demanda interpuesta por el Guatemala tiene que respetar
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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84):84-102, enero-junio/2023

