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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023                                    Artículo No.4



               La Corte tendrá competencia y                        En lo que respecta al “Ius Standi” se
               jurisdicción propias, con potestad                 pone  en  movimiento  en el  supuesto
               para juzgar a petición de parte y                  segundo del artículo 22 sección f
               resolver con autoridad de cosa                     del Convenio de Estatuto (cuando
               juzgada, y su doctrina tendrá                      de hecho no se respetan los fallos
               efectos vinculantes para todos los                 judiciales),  ya  que  en  la  primera
               Estados, Órganos y Organizaciones                  hipótesis del Art. 22,  sección f el
               que  formen  parte  o participen                   agraviado es el representante legal
               en el Sistema de la Integración                    de uno de los Poderes del Estado
               Centroamericana y para sujetos de                  o de un Órgano Fundamental que
               derecho privado.                                   actúa no como particular sino con el
                                                                  jus imperium propio de sus funciones
             La CCJ prevé el acceso de                            como Presidente de Poderes del
           los   particulares      en    materia     de           Estado     o    de     Instituciones     que
           su    competencia        de     integración            podrían  entrar  en  conflicto  y  poner
           “resolviendo las disputas surgidas                     en peligro el orden constitucional y la
           entre    las    personas      naturales     o          democracia, afectando los propósitos
           jurídicas y un Estado o con alguno                     y principios del SICA, de acuerdo con
           de los órganos u organismos que                        las reglas siguientes:
           conforman el Sistema de la Integración
           Centroamericana.” (Chamorro, 2000,                         1) Que el conflicto le sea sometido
           p. 36).                                                    voluntariamente  por  el  Órgano  o
                                                                      Poder     Fundamental        agraviado;
             Dicha competencia del Tribunal                           2) Que el Órgano o Poder
           Centroamericano          se      encuentra                 Fundamental que hubiese recibido
           comprendida en el Art. 22 de su                            el daño haya agotado  todas las
           Convenio de Estatuto, literales b) c)                      instancias jurídicas y políticas
           g), f) supuesto segundo y j).                              internas a fin de resolver el conflicto

                                                                      sin lograr los resultados deseados
             Esta competencia es retomada
           de lo que fue la Corte de Justicia                         con la doble consecuencia de que
     Instituto Centroamericano de Administración Pública
           Centroamericana “Corte de Cartago”,                        el perjuicio recibido ha de poner
           ya que, en su Convención, en                               en  peligro  su  propia  estabilidad
           un artículo anexo a la misma se                            institucional e impedir se alcance
           estableció: “La Corte de Justicia                          el    objetivo     fundamental        de
           Centroamericana conocerá también                           convertir a toda Centroamérica
           de  los  conflictos  que  pueda  haber                     en una región de Paz, Libertad,
           entre     los     Poderes       Legislativo,               Democracia  y,  Desarrollo;  y  3)
           Ejecutivo y Judicial, y cuando no se                       Que la crisis producida por la
           respeten  los  fallos  judiciales  o las                   afectación del Órgano o Poder
           resoluciones del Congreso Nacional.”                       Fundamental se convierta en un
           (Chamorro, 2000, p144)                                     serio riesgo para la consecución de
                                                                      los  propósitos y  el  cumplimiento
                                                                      de los principios fundamentales


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