Page 96 - Revista No 84
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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023                                    Artículo No.4



            Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos                        2.  Número de Expediente: 05-
            Cuarenta y cuatro dólares con                         09-01-1998, Actores: Dr. Álvaro José
            Ochenta        Centavos        de     dólar.          Robelo González. Consejo Supremo
            TERCERO: Que el Poder Ejecutivo de                    Electoral, integrado por los señores:
            la República de Nicaragua, por medio                  Rosa      Marina     Zelaya     Velásquez,
            de su Presidente Constitucional,                      Presidenta; Braulio Lanuza Castellón,
            debe proceder de conformidad a                        Vicepresidente;        Fernando        Silva
            la Ley del veintisiete de febrero de                  Espinoza, Magistrado Propietario;
            mil novecientos trece, acordando y                    Alfonso Callejas Deshon, Magistrado
            ejecutando el pago de la cantidad                     Propietario; Roberto Rivas, Materias:
            que resulte al aplicar lo resuelto en el              Demanda por incumplimiento de la
            fallo arbitral de las cinco de la tarde               Sentencia Número Once pronunciada
            del ocho de junio de mil novecientos                  por la Sala de lo Constitucional de
            noventa y  dos, con  sujeción a  las                  la Corte Suprema de Justicia de
            reglas  contenidas  en  el  mismo  fallo              Nicaragua a las 10 de la mañana
            .en la forma y dentro de los límites                  del  día  3-02-1998,  Objeto:  Que  se
            que señale la Ley de Presupuesto                      ordene el ccumplimiento del fallo
            y especialmente a lo dispuesto                        de las diez de la mañana del tres de
            en  el  Art.  27,  párrafo  tercero  de  la           febrero de mil novecientos noventa y
            Ley del Régimen Presupuestario                        ocho de la Sala de lo Constitucional
            y  sus  Modificaciones,  (Ley  No.  51).              de la Corte Suprema de Justicia de
            CUARTO: En cuanto a los intereses                     Nicaragua, Resuelto: POR TANTO: La
            legales y moratorios desde la fecha                   Corte Centroamericana de Justicia,
            de la sentencia, más los daños y                      en nombre de Centroamérica, por
            perjuicios ocasionados a partir de                    mayoría de votos y en aplicación
            la fecha en que se debió ejecutar el                  de los artículos 22 literal f); 30, 32,
            laudo arbitral que se demanda contra                  34,  35,  37,  38  y  39  del  Convenio
            el Poder Ejecutivo de Nicaragua,                      de Estatuto de  La Corte;  54 del
            no     corresponde        determinar      su          Reglamento General; 3 literales b)
            procedencia y monto a este Tribunal,                  y  d);  5  numeral  4;  7,  8,  22  numeral
     Instituto Centroamericano de Administración Pública
            sino al Juez Primero Civil de Distrito                1; 23, 62, 63 y 64 de la Ordenanza
            de Managua, a cuyo cargo se                           de      Procedimientos,        RESUELVE:
            encuentra la ejecución del aludido                    PRIMERO: Declarar con lugar la
            laudo. QUINTO: Esta sentencia deberá                  demanda interpuesta por el doctor
            cumplirse conforme lo dispuesto en el                 Alvaro José Robelo González contra
            Artículo 39 del Convenio del Estatuto                 el Consejo Supremo Electoral y sus
            de La Corte Centroamericana de                        integrantes. SEGUNDO: Declarar que
            Justicia, vigente para el Estado de                   el Poder Electoral, integrado por el
            Nicaragua. NOTIFIQUESE”.                              Consejo Supremo Electoral y demás
                                                                  organismos electorales subordinados,
                                                                  de hecho, no han respetado el fallo
                                                                  de las diez de la mañana del tres de
                                                                  febrero de mil novecientos noventa y


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