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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023 Artículo No.4
Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos 2. Número de Expediente: 05-
Cuarenta y cuatro dólares con 09-01-1998, Actores: Dr. Álvaro José
Ochenta Centavos de dólar. Robelo González. Consejo Supremo
TERCERO: Que el Poder Ejecutivo de Electoral, integrado por los señores:
la República de Nicaragua, por medio Rosa Marina Zelaya Velásquez,
de su Presidente Constitucional, Presidenta; Braulio Lanuza Castellón,
debe proceder de conformidad a Vicepresidente; Fernando Silva
la Ley del veintisiete de febrero de Espinoza, Magistrado Propietario;
mil novecientos trece, acordando y Alfonso Callejas Deshon, Magistrado
ejecutando el pago de la cantidad Propietario; Roberto Rivas, Materias:
que resulte al aplicar lo resuelto en el Demanda por incumplimiento de la
fallo arbitral de las cinco de la tarde Sentencia Número Once pronunciada
del ocho de junio de mil novecientos por la Sala de lo Constitucional de
noventa y dos, con sujeción a las la Corte Suprema de Justicia de
reglas contenidas en el mismo fallo Nicaragua a las 10 de la mañana
.en la forma y dentro de los límites del día 3-02-1998, Objeto: Que se
que señale la Ley de Presupuesto ordene el ccumplimiento del fallo
y especialmente a lo dispuesto de las diez de la mañana del tres de
en el Art. 27, párrafo tercero de la febrero de mil novecientos noventa y
Ley del Régimen Presupuestario ocho de la Sala de lo Constitucional
y sus Modificaciones, (Ley No. 51). de la Corte Suprema de Justicia de
CUARTO: En cuanto a los intereses Nicaragua, Resuelto: POR TANTO: La
legales y moratorios desde la fecha Corte Centroamericana de Justicia,
de la sentencia, más los daños y en nombre de Centroamérica, por
perjuicios ocasionados a partir de mayoría de votos y en aplicación
la fecha en que se debió ejecutar el de los artículos 22 literal f); 30, 32,
laudo arbitral que se demanda contra 34, 35, 37, 38 y 39 del Convenio
el Poder Ejecutivo de Nicaragua, de Estatuto de La Corte; 54 del
no corresponde determinar su Reglamento General; 3 literales b)
procedencia y monto a este Tribunal, y d); 5 numeral 4; 7, 8, 22 numeral
Instituto Centroamericano de Administración Pública
sino al Juez Primero Civil de Distrito 1; 23, 62, 63 y 64 de la Ordenanza
de Managua, a cuyo cargo se de Procedimientos, RESUELVE:
encuentra la ejecución del aludido PRIMERO: Declarar con lugar la
laudo. QUINTO: Esta sentencia deberá demanda interpuesta por el doctor
cumplirse conforme lo dispuesto en el Alvaro José Robelo González contra
Artículo 39 del Convenio del Estatuto el Consejo Supremo Electoral y sus
de La Corte Centroamericana de integrantes. SEGUNDO: Declarar que
Justicia, vigente para el Estado de el Poder Electoral, integrado por el
Nicaragua. NOTIFIQUESE”. Consejo Supremo Electoral y demás
organismos electorales subordinados,
de hecho, no han respetado el fallo
de las diez de la mañana del tres de
febrero de mil novecientos noventa y
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