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Alexander López R.
El régimen internacional de cambio climático
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El 23 de marzo de 2017, el recién electo secretario general
de las Naciones Unidas, Antonio Manuel de Oliveira Gute-
rres, explicaba en un discurso pronunciado ante la Asamblea
General de la ONU que el cambio climático “no es una cues-
tión de opinión… sino de hechos científicos” (ONU,2017).
Según Guterres, este fenómeno propiciará grandes riesgos
sobre toda la agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Al respecto de las declaraciones de Guterres, vale la pena
resaltar dos aspectos. El primero es que en la actualidad
el tema del cambio climático ha logrado alcanzar un lugar
de relevancia en la alta política internacional, y el segundo
está relacionado al hecho de que cada vez es más evidente
el interés y la voluntad política de diferentes líderes a nivel
mundial por discutir sobre mecanismos de cooperación con
los cuales se pueda hacer frente a este fenómeno.
Lo anterior conduce a la formulación de una pregunta bá-
sica, ¿qué está cambiando a nivel global en la alta política
internacional que el cambio climático se considera en la
actualidad un tema de notable relevancia? Para responder
esta interrogante es necesario retomar el viejo problema de
la acción colectiva. Según M. Olson (1965), “a menos que
el número de los individuos sea demasiado pequeño, o a
menos que exista coerción o algún otro dispositivo especial
para hacer que los individuos actúen a favor de su interés
común, individuos racionales con intereses propios no ac-
tuarán para lograr sus intereses comunes o de grupos”.
Por lo tanto, si extrapolamos la premisa de Olson y enten-
demos el cambio climático como un interés común de los
estados, la consecuencia lógica sería que ninguna de las
naciones a nivel internacional estaría dispuesta a cooperar
1 Este capítulo se nutrió de importantes aportes del académico de la
Universidad Nacional, Juan Carlos Méndez.