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Alexander López R.
1.2 La Convención Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático y el Protocolo de Kioto
Se ha planteado que la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático marca el inicio de la con-
solidación de un régimen internacional en esta materia. En
efecto, el tema de los regímenes internacionales ha sido,
durante muchos años, uno de los objetos de estudio y de-
sarrollo teórico con mayor relevancia en la ciencia política
y las relaciones internacionales. En estricto sentido, los tra-
bajos sobre los regímenes internacionales han resultado ser
una orientación académica para comprender bajo qué con-
diciones los Estados pueden cooperar mutuamente. El área
de cambio climático es una donde ha habido una intensa
negociación y acuerdos que reflejan un proceso orientado
a contribuir entre sí, en vistas de un bien común.
Con respecto a los regímenes internacionales, uno de los
principales teóricos, Stephen Krasner (1986), los define
como conjuntos de principios, normas, reglas y procedi-
mientos de toma de decisiones, implícitos o explícitos,
alrededor de los cuales las expectativas de los actores
convergen en un área determinada de las relaciones inter-
nacionales. A su vez, otros autores como Keohane y Nye
(1989) afirman que los Estados modernos no solo se rigen
por un sistema que entraña normas, reglas y principios, sino
que existe una renuncia imprescindible de su propia auto-
nomía o soberanía para lograr un objetivo multilateral co-
mún. El régimen internacional sobre el cambio climático no
escapa a esta lógica.
Con la adopción, en el año 1992, de la Convención Marco
de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) la
comunidad internacional estableció, por primera vez en la
historia de las relaciones internacionales, un régimen global
en materia de cambio climático que facilitaba la consolida-
ción de acuerdos beneficiosos para las partes, así como una