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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023 Artículo No.3
por la omisión de este proceso es un A nuestro parecer, el escaso uso
reflejo palpable del interés regional de la competencia de consulta
de asegurarse el respeto y la correcta prejudicial del juez nacional en su
observancia del derecho comunitario papel comunitario guarda estrecha
ante un caso en concreto. relación con el alcance potestativo
de la competencia. Ello, sin sumar
El estado actual de la competencia el desconocimiento de la figura
de consulta prejudicial contenida en por el juez nacional, que no ha sido
el literal k) del Convenio de Estatuto constatado en esta investigación,
en el SICA no define la obligatoriedad pero que puede ser otra variable
de la consulta, ni en cual caso que justifique el poco uso de
debería ser obligatoria; ante lo cual la misma. La existencia de una
deja al juez nacional la potestad de competencia que busca asegurar la
decidir si considera que frente a una correcta interpretación de la norma
norma comunitaria requiere o no una comunitaria que solamente ha sido
interpretación especial del órgano activa en 13 ocasiones hasta 2021,
jurisdiccional comunitario. deja en entredicho el verdadero
logro del objetivo para el que fue
Esa falta de determinación de
la obligatoriedad de la consulta creado, toda vez que seguramente
prejudicial en la CCJ ciertamente habrá muchos más casos nacionales
no abona al objetivo de asegurar en la región en los que una norma
la interpretación uniforme de las comunitaria este de por medio en
normas comunitarias en todos una controversia nacional.
los países del SICA, pero no es Debemos evidenciar también
necesariamente indispensable que la competencia de consulta o
su obligatoriedad para que la interpretación judicial es similar en
competencia se ejecute. En la práctica los 3 procesos de integración, es
si un juez nacional se encuentra decir, los tres procesos de integración
conociendo una causa en la que abordados en esta investigación
debe aplicar una norma comunitaria han definido una figura igual que
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frente a una norma nacional y no da cabida a que el juez nacional
acude a la consulta prejudicial con una causa pendiente acuda a la
como medio de aseguramiento de jurisdicción comunitaria a conocer
la correcta interpretación porque es (porque esa jurisdicción ha sido
potestativa, el sistema jurisdiccional creada específicamente para ese
comunitario no cumple la finalidad ordenamiento jurídico) la correcta
de aseguramiento del respeto y al interpretación de una norma.
uniforme aplicación de ese derecho,
porque el derecho comunitario No es opinión de los suscritos
se está aplicando aislado de la que en el contexto del SICA y
jurisdicción comunitaria. específicamente, del Convenio de
Estatuto de la CCJ, sea por ahora
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