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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023 Artículo No.3
ordenamiento comunitario que se va prejudicial genera la suspensión del
a aplicar en un caso concreto por el proceso judicial nacional hasta que
juez nacional y de forma indirecta, la CCJ pronuncie la interpretación
persigue la tutela judicial efectiva judicial solicitada (Artículo 77
de los derechos y obligaciones Ordenanza de Procedimientos). De
contenidas en ese ordenamiento esta disposición resulta fundamental
jurídico respecto al ciudadano/a. resaltar la responsabilidad que asume
la CCJ para la rápida resolución de la
La Ordenanza de Procedimientos consulta de manera que se garantice
de la CCJ del 19 de febrero de 2015 es la tutela judicial efectiva del
la “normativa procesal comunitaria” ciudadano/a y se evite la retardación
(Considerando III) que “desarrolla el de justicia en el caso en concreto.
procedimiento y la forma de ejercer
las funciones jurisdiccionales de La Guerra Gallardo (2006) considera
Corte” (artículo 1). Este instrumento que la respuesta de la CCJ en relación
desarrolla el procedimiento en a la consulta prejudicial produce
relación a la competencia prejudicial. efectos erga omnes respecto de
cualquier juez o autoridad judicial
Este instrumento determina que conozca de un asunto similar al
en su artículo 76 que para la que motivo la consulta. Esta es una
correcta presentación de la discusión que ya hemos planteado al
consulta prejudicial debe hacerse referirnos a la figura en el contexto
relación expresa de la norma de Europeo y sobre la cual, la CCJ
derecho comunitario de la que se no ha emitido pronunciamiento
requiere interpretación, siendo ese alguno, ni consta de esa manera en
instrumento o norma determinada los instrumentos normativos que
por el juez, el cuerpo normativo regulan la competencia, por tanto,
sobre el que se pronunciará la CCJ. consideramos que en el marco SICA
y el desarrollo jurisprudencial de
Debemos resaltar que la Ordenanza
de procedimientos determina que la la CCJ no es posible afirmar este
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Corte limitará su respuesta a “precisar alcance o efecto.
el contenido y alcance de las normas
que conforman el ordenamiento
jurídico de integración o comunitario 4.2. Consultas prejudiciales
referidas al caso concreto” (artículo conocidas por la CCJ
76). En este sentido, la Corte no debe
interpretar, ni calificar el derecho La competencia de consulta
nacional en relación a la materia prejudicial ha sido escasamente
del proceso, lo que corresponde desarrollada en el SICA, por ello
únicamente al juez o tribunal nacional muy poca jurisprudencia existe
que conoce la causa. regionalmente. Desde su primer caso
conocido en 1994 y hasta el año
La interposición de la Consulta 2021 la CCJ únicamente ha resuelto
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