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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023                                    Artículo No.3




             ordenamiento comunitario que se va                    prejudicial genera la suspensión del
             a aplicar en un caso concreto por el                  proceso judicial nacional hasta que
             juez nacional y de forma indirecta,                   la CCJ pronuncie la interpretación
             persigue la tutela judicial efectiva                  judicial    solicitada     (Artículo     77
             de los derechos y obligaciones                        Ordenanza de Procedimientos). De
             contenidas en ese ordenamiento                        esta disposición resulta fundamental
             jurídico respecto al ciudadano/a.                     resaltar la responsabilidad que asume
                                                                   la CCJ para la rápida resolución de la
               La  Ordenanza de  Procedimientos                    consulta de manera que se garantice
             de la CCJ del 19 de febrero de 2015 es                la    tutela    judicial    efectiva     del
             la “normativa procesal comunitaria”                   ciudadano/a y se evite la retardación
             (Considerando III) que “desarrolla el                 de justicia en el caso en concreto.
             procedimiento y la forma de ejercer
             las funciones jurisdiccionales de La                    Guerra Gallardo  (2006) considera
             Corte” (artículo 1). Este instrumento                 que la respuesta de la CCJ en relación
             desarrolla     el    procedimiento       en           a la consulta prejudicial produce
             relación a la competencia prejudicial.                efectos erga omnes respecto de
                                                                   cualquier juez o autoridad judicial
               Este       instrumento        determina             que conozca de un asunto similar al
             en  su  artículo  76  que  para  la                   que motivo la consulta. Esta es una
             correcta       presentación        de     la          discusión que ya hemos planteado al
             consulta prejudicial debe hacerse                     referirnos  a  la  figura  en  el  contexto
             relación expresa de la norma de                       Europeo y sobre la cual, la CCJ
             derecho comunitario de la que se                      no  ha  emitido  pronunciamiento
             requiere  interpretación, siendo  ese                 alguno, ni consta de esa manera en
             instrumento o norma determinada                       los  instrumentos normativos  que
             por el juez, el cuerpo normativo                      regulan la competencia, por tanto,
             sobre el que se pronunciará la CCJ.                   consideramos que en el marco SICA
                                                                   y el desarrollo jurisprudencial de
               Debemos resaltar que la Ordenanza
             de procedimientos determina que la                    la  CCJ  no  es  posible  afirmar  este
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             Corte limitará su respuesta a “precisar               alcance o efecto.
             el contenido y alcance de las normas
             que conforman el ordenamiento
             jurídico de integración o comunitario                   4.2. Consultas             prejudiciales
             referidas al caso concreto” (artículo                 conocidas por la CCJ
             76). En este sentido, la Corte no debe
             interpretar,  ni  calificar  el  derecho              La     competencia         de     consulta
             nacional en relación a la materia                     prejudicial ha sido escasamente
             del proceso, lo que corresponde                       desarrollada en el SICA, por ello
             únicamente al juez o tribunal nacional                muy     poca     jurisprudencia      existe
             que conoce la causa.                                  regionalmente. Desde su primer caso
                                                                   conocido en 1994 y hasta el año
               La interposición de la Consulta                     2021 la CCJ únicamente ha resuelto


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