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Artículo No.4                                                                 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023


            de la integración de Centroamérica,                      2.  Antecedentes del Ius
            para constituirla como Región de Paz,                  Standi
            Libertad, Democracia y Desarrollo.


              Entre uno de sus principios más                      Existe en la Sociedad Internacional
            importantes está la seguridad jurídica                 un proceso, modesto y sectorial, de
            de las relaciones entre Estados                        Institucionalización, que comenzó en
            miembros  y  la  solución  pacífica                    el Derecho Internacional Clásico y
            de sus controversias (Sistema de                       que se ha desarrollado en el Derecho
            Integración Centroamericana, [SICA],                   Internacional contemporáneo. Dicho
            1991, Artículo 4 sección g) y la buena                 proceso       de      Institucionalización
            fe de los Estados miembros en el                       ha           permitido             articular
            cumplimiento de sus obligaciones,                      convencionalmente unas formulas
            absteniéndose de establecer, convenir                  y unos cauces que posibilitan en
            o adoptar medida alguna que sea                        casos concretos el acceso directo
            contraria del Protocolo de Tegucigalpa                 de     individuos       ante     instancias
            o que obstaculice el cumplimiento                      Internacionales que controlan la
            de    los    principios     fundamentales              aplicación  de determinadas  normas
            del  SICA  o  la  consecución  de  sus                 de Derecho de Gentes.
            objetivos (Sistema de Integración
            Centroamericana,          [SICA],       1991,            Tales  formulas  y  cauces  permiten
            Artículo 4 sección h).                                 hablar con fundamento de una
                                                                   subjetividad limitada del individuo
              Por lo que, el Estado Miembro del                    dentro de un marco convencional
            SICA que adopte medidas unilaterales                   (Pastor, 1986, 1996, p. 216).
            que pongan en peligro la consecución
            de  dicho propósito integracionista                      En     la     práctica     convencional
            e incumpla con los principios y fines                  internacional de modo excepcional
            fundamentales        del    SICA     estaría           se ha admitido el “Ius Standi” o
            contraviniendo       el   “Protocolo      de           derecho de acceso del particular
            Tegucigalpa” y de conformidad con                      ante órganos jurisdiccionales. En la
            el Artículo 12 de dicho Protocolo, en                  conferencia de la Paz de la Haya, de
            conexión con el Artículo 35 del mismo;                 1907, se adoptó una Convención que
            le correspondería a la CCJ Justicia                    creaba un tribunal internacional de
            “garantizar el respeto del derecho                     presas y en ella se establecía que las
            en la interpretación y ejecución                       reclamaciones podían ser entabladas
            del Protocolo de Tegucigalpa y sus                     por un Estado neutral o por un
            instrumentos             complementarios               particular neutral o beligerante; pero               Instituto Centroamericano de Administración Pública
            o actos derivados del mismo”.                          por no tener el número suficiente de
            (Protocolo Tegucigalpa, 1991, artículo                 ratificaciones, la Convención no entró
            12).                                                   en  vigor.  La  Convención  de  20  de
                                                                   diciembre  de  1907,  creó  el  Tribunal
                                                                   de Justicia Centroamericano, el cual
                                                                   admitía el acceso de los individuos
                                                                   perjudicados.

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