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Artículo No.4 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023
de la integración de Centroamérica, 2. Antecedentes del Ius
para constituirla como Región de Paz, Standi
Libertad, Democracia y Desarrollo.
Entre uno de sus principios más Existe en la Sociedad Internacional
importantes está la seguridad jurídica un proceso, modesto y sectorial, de
de las relaciones entre Estados Institucionalización, que comenzó en
miembros y la solución pacífica el Derecho Internacional Clásico y
de sus controversias (Sistema de que se ha desarrollado en el Derecho
Integración Centroamericana, [SICA], Internacional contemporáneo. Dicho
1991, Artículo 4 sección g) y la buena proceso de Institucionalización
fe de los Estados miembros en el ha permitido articular
cumplimiento de sus obligaciones, convencionalmente unas formulas
absteniéndose de establecer, convenir y unos cauces que posibilitan en
o adoptar medida alguna que sea casos concretos el acceso directo
contraria del Protocolo de Tegucigalpa de individuos ante instancias
o que obstaculice el cumplimiento Internacionales que controlan la
de los principios fundamentales aplicación de determinadas normas
del SICA o la consecución de sus de Derecho de Gentes.
objetivos (Sistema de Integración
Centroamericana, [SICA], 1991, Tales formulas y cauces permiten
Artículo 4 sección h). hablar con fundamento de una
subjetividad limitada del individuo
Por lo que, el Estado Miembro del dentro de un marco convencional
SICA que adopte medidas unilaterales (Pastor, 1986, 1996, p. 216).
que pongan en peligro la consecución
de dicho propósito integracionista En la práctica convencional
e incumpla con los principios y fines internacional de modo excepcional
fundamentales del SICA estaría se ha admitido el “Ius Standi” o
contraviniendo el “Protocolo de derecho de acceso del particular
Tegucigalpa” y de conformidad con ante órganos jurisdiccionales. En la
el Artículo 12 de dicho Protocolo, en conferencia de la Paz de la Haya, de
conexión con el Artículo 35 del mismo; 1907, se adoptó una Convención que
le correspondería a la CCJ Justicia creaba un tribunal internacional de
“garantizar el respeto del derecho presas y en ella se establecía que las
en la interpretación y ejecución reclamaciones podían ser entabladas
del Protocolo de Tegucigalpa y sus por un Estado neutral o por un
instrumentos complementarios particular neutral o beligerante; pero Instituto Centroamericano de Administración Pública
o actos derivados del mismo”. por no tener el número suficiente de
(Protocolo Tegucigalpa, 1991, artículo ratificaciones, la Convención no entró
12). en vigor. La Convención de 20 de
diciembre de 1907, creó el Tribunal
de Justicia Centroamericano, el cual
admitía el acceso de los individuos
perjudicados.
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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84):84-102, enero-junio/2023

