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Alexander López R.

normas y jurisprudencia relacionadas con el ambiente y el

cambio climático, así “el enfoque general en el marco de las

normas de la OMC ha sido admitir que para lograr deter-

minados objetivos de política puede ser necesario cierto

grado de restricción del comercio, siempre que se cumplan

determinadas condiciones meticulosamente elaboradas”

(OMC, 2015). Entre las normativas a las que se puede hacer

referencia es posible encontrar:

Cuadro 3.1

Normativas OMC

Normas de la OMC en relación con las medidas de mitigación

del cambio climático

Las disciplinas sobre los aranceles (medidas en frontera), que

esencialmente prohíben que los miembros perciban aranceles

superiores a los establecidos en sus listas anexas al Acuerdo

sobre la OMC.

La prohibición general de los contingentes en frontera.

El principio general de no discriminación que engloba los princi-

pios de nación más favorecida y de trato nacional.

Las normas sobre las subvenciones.

Las normas sobre los reglamentos técnicos y normas que no

pueden ser más restrictivos de lo necesario para alcanzar un ob-

jetivo legítimo. Los reglamentos técnicos y las disposiciones tam-

bién deben respetar el principio de no discriminación y basarse

en normas internacionales cuando estas existan. También hay

normas específicas relativas a las medidas sanitarias y fitosanita-

rias que son pertinentes para los productos agrícolas.

Las disciplinas que atañen al comercio de servicios e impo-

nen obligaciones generales como la de trato de la nación más

favorecida, así como otras obligaciones con respecto a sectores

en los que los distintos miembros han contraído compromisos

específicos.

Las normas sobre los aspectos de los derechos de propiedad

intelectual relacionados con el comercio. Estas normas son

pertinentes para el desarrollo y la transferencia de tecnologías y

conocimientos técnicos inocuos para el clima.

Fuente:

elaboración propia a partir de OMC (2015)