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Alexander López R.
normas y jurisprudencia relacionadas con el ambiente y el
cambio climático, así “el enfoque general en el marco de las
normas de la OMC ha sido admitir que para lograr deter-
minados objetivos de política puede ser necesario cierto
grado de restricción del comercio, siempre que se cumplan
determinadas condiciones meticulosamente elaboradas”
(OMC, 2015). Entre las normativas a las que se puede hacer
referencia es posible encontrar:
Cuadro 3.1
Normativas OMC
Normas de la OMC en relación con las medidas de mitigación
del cambio climático
•
Las disciplinas sobre los aranceles (medidas en frontera), que
esencialmente prohíben que los miembros perciban aranceles
superiores a los establecidos en sus listas anexas al Acuerdo
sobre la OMC.
•
La prohibición general de los contingentes en frontera.
•
El principio general de no discriminación que engloba los princi-
pios de nación más favorecida y de trato nacional.
•
Las normas sobre las subvenciones.
•
Las normas sobre los reglamentos técnicos y normas que no
pueden ser más restrictivos de lo necesario para alcanzar un ob-
jetivo legítimo. Los reglamentos técnicos y las disposiciones tam-
bién deben respetar el principio de no discriminación y basarse
en normas internacionales cuando estas existan. También hay
normas específicas relativas a las medidas sanitarias y fitosanita-
rias que son pertinentes para los productos agrícolas.
•
Las disciplinas que atañen al comercio de servicios e impo-
nen obligaciones generales como la de trato de la nación más
favorecida, así como otras obligaciones con respecto a sectores
en los que los distintos miembros han contraído compromisos
específicos.
•
Las normas sobre los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio. Estas normas son
pertinentes para el desarrollo y la transferencia de tecnologías y
conocimientos técnicos inocuos para el clima.
Fuente:
elaboración propia a partir de OMC (2015)