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Escenarios para un nuevo régimen internacional de cambio climático

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un mercado de los derechos de emisión previstos en el

mecanismo de desarrollo limpio. A través de este tipo de

mercado las naciones en desarrollo pueden dotarse de los

medios necesarios en el campo de las energías renovables.

También, en su artículo 10, contiene una obligación para

que todas las partes desarrollen y transfieran tecnologías

amigables con el ambiente. Para los países en desarrollo,

un consenso satisfactorio sobre transferencia de tecnolo-

gías es una de las condiciones que se establecen para que

se puedan concluir los acuerdos pos 2012 (fecha en que

expiró el protocolo).

En materia de competitividad, el Protocolo de Kioto tiene

una serie de implicaciones para los tomadores de decisio-

nes, pues expertos han determinado un conjunto de inter-

faces complejas entre tal mecanismo internacional y los

acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Por ejemplo, es argumentable que el objetivo central de la

OMC, el cual es expandir la producción y el comercio de

bienes y servicios, podría resultar en un incremento de la

presión sobre el sistema climático. La relación es, además,

difícil de definir, pues importantes aspectos que emanan de

la OMC y del Protocolo de Kioto aún no han sido comple-

tamente clarificados (Cosbey y Tarasofsky, 2007), tal como

la polémica por los subsidios ambientales y sus posibles

contradicciones con acuerdos como el de subvenciones y

medidas compensatorias (Acuerdo SMC) o el Acuerdo so-

bre Agricultura.

Finalmente, el protocolo contiene previsiones para la

asistencia financiera desde países desarrollados hacia

países en desarrollo para el abordaje de la adaptación al

cambio climático. Esta puede llevarse a cabo a través de

la ayuda bilateral, multilateral; o bien, mediante canales

definidos en el mismo tratado. El

Global Environment Facility

(GEF) ha sido designado como la entidad operadora de tal

mecanismo de financiamiento de la Convención Marco