Escenarios para un nuevo régimen internacional de cambio climático
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un mercado de los derechos de emisión previstos en el
mecanismo de desarrollo limpio. A través de este tipo de
mercado las naciones en desarrollo pueden dotarse de los
medios necesarios en el campo de las energías renovables.
También, en su artículo 10, contiene una obligación para
que todas las partes desarrollen y transfieran tecnologías
amigables con el ambiente. Para los países en desarrollo,
un consenso satisfactorio sobre transferencia de tecnolo-
gías es una de las condiciones que se establecen para que
se puedan concluir los acuerdos pos 2012 (fecha en que
expiró el protocolo).
En materia de competitividad, el Protocolo de Kioto tiene
una serie de implicaciones para los tomadores de decisio-
nes, pues expertos han determinado un conjunto de inter-
faces complejas entre tal mecanismo internacional y los
acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Por ejemplo, es argumentable que el objetivo central de la
OMC, el cual es expandir la producción y el comercio de
bienes y servicios, podría resultar en un incremento de la
presión sobre el sistema climático. La relación es, además,
difícil de definir, pues importantes aspectos que emanan de
la OMC y del Protocolo de Kioto aún no han sido comple-
tamente clarificados (Cosbey y Tarasofsky, 2007), tal como
la polémica por los subsidios ambientales y sus posibles
contradicciones con acuerdos como el de subvenciones y
medidas compensatorias (Acuerdo SMC) o el Acuerdo so-
bre Agricultura.
Finalmente, el protocolo contiene previsiones para la
asistencia financiera desde países desarrollados hacia
países en desarrollo para el abordaje de la adaptación al
cambio climático. Esta puede llevarse a cabo a través de
la ayuda bilateral, multilateral; o bien, mediante canales
definidos en el mismo tratado. El
Global Environment Facility
(GEF) ha sido designado como la entidad operadora de tal
mecanismo de financiamiento de la Convención Marco