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Alexander López R.
sus gases contaminantes, el protocolo los obliga a hacerlo.
Asimismo, otra de las virtudes del Protocolo de Kioto es el
principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas
(
common but differentiated responsabilities
), el cual reconoce
que los países desarrollados son, principalmente, los res-
ponsables de los actuales niveles de gases de efecto inver-
nadero que se encuentran en la atmósfera, como resultado
de más de 150 años de actividad industrial y, por lo tanto,
son los países que deben asumir la mayor carga en las obli-
gaciones para revertir esta situación.
Con respecto a lo anterior, Aldy y Stavins (2007) señalan
que el Protocolo de Kioto solo comprende las obligaciones
de los países industrializados para limitar sus emisiones sin
abordar otras restricciones o políticas de emisión para los
países en proceso de industrialización. Así pues, el protoco-
lo no obliga a grandes economías en desarrollo y crecimien-
to, como China, Brasil o la India.
Ahora bien, este instrumento continúa siendo un mecanis-
mo internacional bajo el cual países desarrollados se han
comprometido a reducir sus emisiones de dióxido de car-
bono y otros gases de efecto invernadero. Fue acordado
en el Anexo I que los Estados parte tomarían el liderazgo
a través de una limitación cuantificable en sus emisiones y
en los objetivos de reducción. Por ejemplo, en el año 2007,
en su tercera reunión, tomando nota de las conclusiones
del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC
por sus siglas en inglés), argumentaron la necesidad de asu-
mir compromisos de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero entre un 25% y un 40% por debajo de
los niveles de 1990, por parte de los países industrializados
para el periodo posterior al 2012, a fin de limitar un aumen-
to global en la temperatura promedio.
Por otro lado, resulta importante destacar que el Proto-
colo de Kioto contiene, además, la posibilidad de generar