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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023 Artículo No.1
1. Introducción por su conformación subjetiva
(representantes
gubernamentales),
pero también coexisten aquellos
A partir de la suscripción y entrada en con rasgos supranacionales que
vigor del Protocolo de Tegucigalpa responden exclusivamente a los
a la Carta de la Organización intereses de la región. Sin embargo,
de Estados Centroamericanos indistintamente de su naturaleza
(en adelante, el Protocolo de intergubernamental o supranacional,
Tegucigalpa), los Estados miembros muchos de estos Órganos e
del SICA, clasificados por la doctrina Instituciones tiene la capacidad y
de la Corte Centroamericana de facultad legal de adoptar decisiones
Justicia (en adelante, la Corte o vinculantes para los distintos
CCJ) como Estados originarios entes estatales, así como para las
(Guatemala, El Salvador, Nicaragua, personas naturales y jurídicas de los
Honduras, Costa Rica y Panamá), así Estados miembros, prevaleciendo
como los Estados adheridos (Belize dichas decisiones por encima de las
y República Dominicana), acordaron disposiciones internas de cada país
la constitución de una organización que conforma el SICA; es esto último,
internacional, con personalidad la característica de prevalencia de
jurídica propia, denominada Sistema las normas comunitarias del Sistema,
de la Integración Centroamericana ampliamente desarrollado por
(en adelante “SICA” o “el Sistema”) doctrina y jurisprudencia nacional y
(Corte Centroamericana de Justicia, regional.
[C.C.J.], 2006).
Ante tal potestad legal, que implica
Los países que conforman el una cesión de soberanía respecto a
SICA representan una comunidad las competencias de los poderes de
económico-política que aspira a Estado desde el espectro meramente
la integración de Centroamérica, nacional, y que es indiscutible su
tal como lo estipula el artículo 1 del necesidad, para consolidar una
Protocolo de Tegucigalpa, y guían auténtica Comunidad de Estados,
su accionar, tanto a lo interno de se vuelve igualmente prioritario el
la región como a lo externo en el establecimiento de normas expresas
plano internacional, en los objetivos, que contribuyan a garantizar que
propósitos y principios establecidos los Órganos e Instituciones del
en dicho Protocolo. SICA actúen en el marco de sus
competencias, y no sobrepasen
De esta manera, los Estados sus atribuciones; es decir, que el
miembros acuerdan establecer principio de legalidad sea un aspecto
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el Sistema de la Integración prioritario en el funcionamiento diario
Centroamericana, como el marco del amplio universo institucional que
institucional de la integración regional conforma el Sistema de la Integración
de Centroamérica y República Centroamericana.
Dominicana, con la convicción
clara de que, solamente de manera El presente artículo plantea,
conjunta y solidaria, pueden enfrentar partiendo de lo que establece el
los desafíos comunes para la Protocolo de Tegucigalpa, así como
obtención del desarrollo progresivo y precedentes específicos en el plano
gradual de sus pueblos. político y administrativo, con algunos
ejemplos de la jurisdicción regional,
Los bloques de integración de cómo funciona el control de legalidad
Estados, como el SICA, adquieren y el ejercicio de frenos y contrapesos
especial relevancia, debido a que, en la estructura institucional del SICA.
para el funcionamiento de Sistema,
se crean Órganos e Instituciones
de carácter intergubernamental
16 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 14-33, enero-junio/2023

