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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023                                     Artículo No.1





               1. Introducción                                     por    su     conformación        subjetiva
                                                                   (representantes
                                                                                         gubernamentales),
                                                                   pero también coexisten aquellos
            A partir de la suscripción y entrada en                con rasgos supranacionales que
            vigor del Protocolo de Tegucigalpa                     responden exclusivamente a los
            a la Carta de la Organización                          intereses de la región. Sin embargo,
            de       Estados       Centroamericanos                indistintamente de su naturaleza
            (en     adelante,     el   Protocolo      de           intergubernamental o supranacional,
            Tegucigalpa),  los  Estados  miembros                  muchos       de    estos     Órganos       e
            del SICA, clasificados por la doctrina                 Instituciones tiene la capacidad y
            de la Corte Centroamericana de                         facultad legal de adoptar decisiones
            Justicia (en adelante, la Corte o                      vinculantes      para      los    distintos
            CCJ)      como      Estados     originarios            entes estatales, así como para las
            (Guatemala, El Salvador, Nicaragua,                    personas naturales y jurídicas de los
            Honduras, Costa Rica y Panamá), así                    Estados miembros, prevaleciendo
            como los Estados adheridos (Belize                     dichas decisiones por encima de las
            y República Dominicana), acordaron                     disposiciones internas de cada país
            la constitución de una organización                    que conforma el SICA; es esto último,
            internacional,       con      personalidad             la característica de prevalencia de
            jurídica propia, denominada Sistema                    las normas comunitarias del Sistema,
            de la Integración Centroamericana                      ampliamente         desarrollado        por
            (en adelante “SICA” o “el Sistema”)                    doctrina y jurisprudencia nacional y
            (Corte Centroamericana de Justicia,                    regional.
            [C.C.J.], 2006).
                                                                     Ante tal potestad legal, que implica
               Los países que conforman el                         una cesión de soberanía respecto a
            SICA representan una comunidad                         las  competencias  de  los  poderes  de
            económico-política que aspira a                        Estado desde el espectro meramente
            la integración de Centroamérica,                       nacional, y que es indiscutible su
            tal como lo estipula el artículo 1 del                 necesidad,      para    consolidar      una
            Protocolo de Tegucigalpa, y guían                      auténtica Comunidad de Estados,
            su  accionar,  tanto  a  lo  interno  de               se vuelve igualmente prioritario  el
            la región como a lo externo en el                      establecimiento de normas expresas
            plano  internacional,  en los  objetivos,              que contribuyan a garantizar que
            propósitos  y  principios  establecidos                los Órganos e Instituciones del
            en dicho Protocolo.                                    SICA actúen en el marco de sus
                                                                   competencias, y no sobrepasen
               De esta  manera, los  Estados                       sus atribuciones; es decir, que el
            miembros         acuerdan        establecer            principio de legalidad sea un aspecto
     Instituto Centroamericano de Administración Pública
            el    Sistema      de     la    Integración            prioritario en el funcionamiento diario
            Centroamericana, como el marco                         del amplio universo institucional que
            institucional de la integración regional               conforma el Sistema de la Integración
            de     Centroamérica        y    República             Centroamericana.
            Dominicana,        con     la   convicción
            clara de que, solamente de manera                        El    presente      artículo     plantea,
            conjunta y solidaria, pueden enfrentar                 partiendo  de  lo  que  establece  el
            los    desafíos     comunes       para     la          Protocolo de Tegucigalpa, así como
            obtención del desarrollo progresivo y                  precedentes  específicos  en  el  plano
            gradual de sus pueblos.                                político y administrativo, con algunos
                                                                   ejemplos de la jurisdicción regional,
               Los bloques de  integración de                      cómo funciona el control de legalidad
            Estados, como el SICA, adquieren                       y el ejercicio de frenos y contrapesos
            especial relevancia, debido a que,                     en la estructura institucional del SICA.
            para el funcionamiento de Sistema,
            se  crean  Órganos  e Instituciones
            de      carácter      intergubernamental



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