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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023 Artículo No.1
de la Integración Centroamericana,
no debe ser visto por el resto de
institucionalidad regional, como Su integración, funcionamiento,
una intromisión a los asuntos de su atribuciones y procedimientos,
propia competencia. Por el contrario, se encuentran establecidos en el
debe ser visto como una sana Convenio de Estatuto de la Corte
coparticipación institucional que Centroamericana de Justicia,
busca alcanzar objetivos comunes suscrito el diez de diciembre de mil
y regionales, en el marco de la novecientos noventa y dos; así como
legalidad; y que permite, además, en la Ordenanza de Procedimientos
orientarnos de manera eficiente y de la Corte, adoptada el nueve de
ordenada, para obtener el bien común febrero de dos mil quince.
en distintos sectores, guiados por
los compromisos plasmados en los Claro está que la Corte
instrumentos jurídicos del Sistema. Centroamericana de Justicia es
un Órgano jurisdiccional, y no
Desde la óptica de teorías políticas administrativo y mucho menos
y jurídicas en los que se fundamentan político. Por lo que, partiendo del
los Estados de Derecho en el plano enfoque del presente artículo, no
nacional, esto podría ser equiparable es objeto de análisis en este texto,
a los sistemas de separación de el control de legalidad que lleva a
poderes, pesos y contrapesos, que cabo la Corte (aunque se mencionará
pretende evitar los posibles abusos o algunos de sus criterios jurídicos); sino
desviación de poder en el ejercicio de más bien, se hará una identificación y
sus competencias. desarrollo de los Órganos colegiados,
de carácter político y administrativo
del SICA, con capacidad de ejercer
control de legalidad en el Sistema,
de conformidad al Protocolo de
3. Órganos políticos Tegucigalpa. Estos Órganos son: la
y administrativos con Reunión de Presidentes y el Comité
competencia de ejercer Ejecutivo.
control de legalidad, de Queda excluido también del
conformidad al Protocolo presente estudio, por no ser un Órgano
de Tegucigalpa colegiado, la Secretaría General
del SICA -a cargo de un Secretario
General- el cual es una instancia
La Corte Centroamericana de técnica administrativa que, de
Justicia, creada por el Protocolo conformidad al art. 26 h) del Protocolo
Instituto Centroamericano de Administración Pública
de Tegucigalpa como el Órgano de Tegucigalpa, tiene la obligación
judicial del Sistema de la Integración de velar por el cumplimiento de
Centroamericana, es el ente los instrumentos jurídicos que
comunitario por excelencia encargado conforman el derecho comunitario
de garantizar el respeto del derecho, centroamericano; asimismo, tiene la
en la interpretación y ejecución de delicada e importante facultad de
dicho Protocolo y sus instrumentos llamar la atención de los órganos del
complementarios o actos derivados Sistema sobre cualquier situación
del mismo , competente para conocer que, a su juicio, pueda afectar el
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toda controversia sobre la aplicación cumplimiento de los propósitos o de
o interpretación de las disposiciones los principios del Sistema o amenazar
contenidas tanto en el Protocolo su ordenamiento institucional, según
de Tegucigalpa como en los demás lo establecido en el artículo 26 k)
instrumentos jurídicos del Sistema . del Protocolo. Pero dicho estudio y
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análisis, ameritará una publicación
5 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 12.
6 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 35.
18 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 14-33, enero-junio/2023

