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Artículo No.1                                                                 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023



           aparte.                                                órgano supremo está sometido a
                                                                  lo establecido en el Protocolo de
                                                                  Tegucigalpa       y   sus     instrumentos
              3.1. La Reunión de Presidentes                      complementarios y derivados, que
                                                                  constituyen el ordenamiento jurídico
                                                                  del SICA (art. 15 e) PT), por lo que
                                                                  dicho órgano solo puede realizar
           La Reunión de Presidentes es,                          actos conforme a dicho ordenamiento
           de conformidad al artículo 13 del                      jurídico y no puede hacer más allá de
           Protocolo de Tegucigalpa, el Órgano                    lo que le prescribe la ley”.
           Supremo del Sistema de la Integración
           Centroamericana, integrado por los                       El  Reglamento  para  la  adopción
           Presidentes constitucionales de los                    de decisiones del SICA, aprobado
           Estados miembros, y encargado de                       el 24 de junio de 2013 por el Comité
           conocer de los asuntos de la región                    Ejecutivo, establece que la Reunión
           que requieran de sus decisiones, en                    de Presidentes emite Mandatos, los
           materia de democracia, desarrollo,                     cuales estarán contenidos en un
           libertad, paz y seguridad . Por                        documento denominado Declaración.
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           su      conformación         subjetiva      y          Antes  de  la  adopción  y  entrada  en
           atribuciones en el SICA, este Órgano                   vigor del Reglamento para la adopción
           podría     considerarse      de     carácter           de decisiones del SICA, la Reunión de
           intergubernamental y político; pero                    Presidentes emitía también Acuerdos
           no nos referimos a política partidaria,                y Resoluciones.
           sino que a política regional y asuntos
           de política internacional.                               El    referido    Reglamento        define
                                                                  la Declaración, en el artículo 4,
              A palabras de Ulate Chacón y                        como el acto político a través del
           Salazar Grande (2013), la Reunión de                   cual la Reunión de Presidentes,
           Presidentes tiene la obligación, no                    en cumplimiento del Protocolo de
           solo  moral  sino también jurídica,  de                Tegucigalpa       y   sus     instrumentos
           impulsar el proceso de integración                     complementarios           y      derivados,
           regional     mediante       la   toma     de           expresa  su voluntad  estableciendo
           decisiones del más alto rango. Tales                   las orientaciones y lineamientos
           decisiones, obligatorias, vinculantes                  necesarios       para      garantizar      la
           y ejecutivas, deben ser adoptadas                      coordinación y armonización del
           por consenso, y en respeto de los                      SICA.
           principios      fundamentales        de    la
           integración .                                            Por su parte, el Reglamento define
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                                                                  los Mandatos, en el artículo  5, como
              Si bien es cierto, es el Órgano                     aquellas       decisiones       contenidas
           Supremo del SICA, pero esto no                         en la Declaración de la Reunión
           debe entenderse como un poder                          de     Presidentes,     que     establecen
           absoluto dentro del Sistema, pues su                   directrices a los Órganos, Secretarías
           accionar debe enmarcarse siempre en                    e Instituciones del SICA para la
           las normas jurídicas que le rigen. La                  ejecución  eficiente  de  una  acción
           Corte Centroamericana de Justicia,                     determinada.
           en Consulta Ilustrativa presentada
           por el ciudadano panameño, Pablo                         La    Corte     Centroamericana         de
           García  Farinoni,  y  emitida  el  7  de               Justicia, en la antes mencionada                      Instituto Centroamericano de Administración Pública
           marzo de 2019, estableció que la                       Opinión       Consultiva       de      2019,
           Reunión      de     Presidentes,      “como            estableció que las decisiones y
           órgano del SICA tiene una naturaleza                   los mandatos se adoptan sobre la
           propia y una competencia establecida                   base del Protocolo de Tegucigalpa,
           por  ley,  lo  que  significa  que  dicho              instrumentos       complementarios          y


           7      Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículos 14 y 15.
           8      César Salazar Grande & Ulate Chacón. (2013). Manual de Derecho Comunitario Centroamericano (2da ed., p. 72). San
           Salvador, El Salvador: Imprenta y Offset Ricaldone.


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