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Artículo No.1 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023
aparte. órgano supremo está sometido a
lo establecido en el Protocolo de
Tegucigalpa y sus instrumentos
3.1. La Reunión de Presidentes complementarios y derivados, que
constituyen el ordenamiento jurídico
del SICA (art. 15 e) PT), por lo que
dicho órgano solo puede realizar
La Reunión de Presidentes es, actos conforme a dicho ordenamiento
de conformidad al artículo 13 del jurídico y no puede hacer más allá de
Protocolo de Tegucigalpa, el Órgano lo que le prescribe la ley”.
Supremo del Sistema de la Integración
Centroamericana, integrado por los El Reglamento para la adopción
Presidentes constitucionales de los de decisiones del SICA, aprobado
Estados miembros, y encargado de el 24 de junio de 2013 por el Comité
conocer de los asuntos de la región Ejecutivo, establece que la Reunión
que requieran de sus decisiones, en de Presidentes emite Mandatos, los
materia de democracia, desarrollo, cuales estarán contenidos en un
libertad, paz y seguridad . Por documento denominado Declaración.
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su conformación subjetiva y Antes de la adopción y entrada en
atribuciones en el SICA, este Órgano vigor del Reglamento para la adopción
podría considerarse de carácter de decisiones del SICA, la Reunión de
intergubernamental y político; pero Presidentes emitía también Acuerdos
no nos referimos a política partidaria, y Resoluciones.
sino que a política regional y asuntos
de política internacional. El referido Reglamento define
la Declaración, en el artículo 4,
A palabras de Ulate Chacón y como el acto político a través del
Salazar Grande (2013), la Reunión de cual la Reunión de Presidentes,
Presidentes tiene la obligación, no en cumplimiento del Protocolo de
solo moral sino también jurídica, de Tegucigalpa y sus instrumentos
impulsar el proceso de integración complementarios y derivados,
regional mediante la toma de expresa su voluntad estableciendo
decisiones del más alto rango. Tales las orientaciones y lineamientos
decisiones, obligatorias, vinculantes necesarios para garantizar la
y ejecutivas, deben ser adoptadas coordinación y armonización del
por consenso, y en respeto de los SICA.
principios fundamentales de la
integración . Por su parte, el Reglamento define
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los Mandatos, en el artículo 5, como
Si bien es cierto, es el Órgano aquellas decisiones contenidas
Supremo del SICA, pero esto no en la Declaración de la Reunión
debe entenderse como un poder de Presidentes, que establecen
absoluto dentro del Sistema, pues su directrices a los Órganos, Secretarías
accionar debe enmarcarse siempre en e Instituciones del SICA para la
las normas jurídicas que le rigen. La ejecución eficiente de una acción
Corte Centroamericana de Justicia, determinada.
en Consulta Ilustrativa presentada
por el ciudadano panameño, Pablo La Corte Centroamericana de
García Farinoni, y emitida el 7 de Justicia, en la antes mencionada Instituto Centroamericano de Administración Pública
marzo de 2019, estableció que la Opinión Consultiva de 2019,
Reunión de Presidentes, “como estableció que las decisiones y
órgano del SICA tiene una naturaleza los mandatos se adoptan sobre la
propia y una competencia establecida base del Protocolo de Tegucigalpa,
por ley, lo que significa que dicho instrumentos complementarios y
7 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículos 14 y 15.
8 César Salazar Grande & Ulate Chacón. (2013). Manual de Derecho Comunitario Centroamericano (2da ed., p. 72). San
Salvador, El Salvador: Imprenta y Offset Ricaldone.
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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 14-33, enero-junio/2023

