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Artículo No.1 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023
Protocolo, así como contribuir a la
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2. Una comunidad de efectiva observancia y ejecución de
Estados centroamericanos estos .
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obligada a regir sus
en
el
encontramos
Asimismo,
relaciones y actuaciones en mismo Protocolo de Tegucigalpa,
el marco de la legalidad de manera expresa, que en lo
concerniente a la prevalencia de los
instrumentos jurídicos en materia
El Protocolo de Tegucigalpa, en varios de integración centroamericana, el
de sus apartados, demuestra el férreo referido Protocolo y sus instrumentos
compromiso de los Estados miembros complementarios y derivados
del SICA en regir su accionar dentro están por encima de cualquier otro
de la Comunidad, en respeto y instrumento jurídico suscrito por
sintonía a los preceptos legales los Estados miembros, quedando
aprobados en el marco del Sistema. Es vigentes únicamente aquellas
por ello por lo que, innegablemente, disposiciones que no se opongan
la legalidad y atribución de al Protocolo de Tegucigalpa
competencias, son principios que u obstaculicen el logro de sus
rigen el funcionamiento institucional propósitos y objetivos, tal como se
de la integración centroamericana. encuentra estipulado en el artículo
35.
El artículo 3 sección j) del
Protocolo de Tegucigalpa establece La Corte Centroamericana de
que el Sistema de la Integración Justicia ha sido clara y reiterativa
Centroamericana se sustenta en un respecto a qué instrumento jurídico
ordenamiento institucional y jurídico, del SICA se encuentra en la cúspide
así como el respeto mutuo entre los de la jerarquía normativa del derecho
Estados miembros. Abonado a ello, comunitario centroamericano, y
el artículo 4 sección g) de dicho base fundamental de cualquier
Protocolo, hace referencia a que, otra normativa centroamericana:
para la realización de los propósitos el Protocolo de Tegucigalpa (CCJ,
del SICA, el Sistema como tal, y 2006).
sus miembros, deben respetar la
seguridad jurídica de las relaciones Sin embargo, el Protocolo de
entre los Estados Miembros y la Tegucigalpa no se limitó únicamente
solución pacífica de sus controversias. a hacer una mera declaración de
buenas intenciones sobre el respeto
Los Estados miembros tienen la al marco legal del Sistema, aplicable
obligación de abstenerse a adoptar para Estados miembros, Órganos
medidas unilaterales que pongan e Instituciones del SICA, sino que
en peligro la consecución de los además contempla, de forma
propósitos y el cumplimiento de expresa, un conjunto de Órganos
los principios fundamentales del de carácter político, administrativo
SICA , establecidos en sus marcos y jurisdiccional, para asegurar,
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normativos regionales. velar y garantizar el respeto al
conjunto de normas legales que
Por su parte, los Órganos e conforman el derecho comunitario Instituto Centroamericano de Administración Pública
Instituciones del SICA -muchos de centroamericano.
ellos integrados por los Estados
miembros-, deben guiar e inspirar Reconocer la existencia de Órganos
sus decisiones, estudios y análisis, con facultades legales de ejercer un
en los propósitos y principios del control de legalidad en el Sistema
2 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 6.
3 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 9.
4 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 10.
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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 14-33, enero-junio/2023

