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Artículo No.1                                                                 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023




                                                                  Protocolo,  así como contribuir a la
                                                                              3
              2.  Una          comunidad             de           efectiva  observancia  y  ejecución  de
            Estados         centroamericanos                      estos .
                                                                        4
            obligada           a      regir         sus
                                                                                                       en
                                                                                                             el
                                                                                    encontramos
                                                                    Asimismo,
            relaciones y actuaciones en                           mismo Protocolo de Tegucigalpa,
            el marco de la legalidad                              de manera expresa, que en lo
                                                                  concerniente a la prevalencia de los
                                                                  instrumentos jurídicos en materia
            El Protocolo de Tegucigalpa, en varios                de integración centroamericana, el
            de sus apartados, demuestra el férreo                 referido Protocolo y sus instrumentos
            compromiso de los Estados miembros                    complementarios           y      derivados
            del SICA en regir su accionar dentro                  están  por  encima  de  cualquier  otro
            de la Comunidad, en respeto y                         instrumento jurídico suscrito por
            sintonía a los preceptos legales                      los Estados miembros, quedando
            aprobados en el marco del Sistema. Es                 vigentes        únicamente         aquellas
            por ello por lo que, innegablemente,                  disposiciones que no se opongan
            la    legalidad     y     atribución      de          al     Protocolo       de      Tegucigalpa
            competencias, son principios que                      u obstaculicen el logro de sus
            rigen el funcionamiento institucional                 propósitos y objetivos, tal como se
            de la integración centroamericana.                    encuentra estipulado en el artículo
                                                                  35.
              El artículo 3 sección j) del
            Protocolo de Tegucigalpa establece                      La    Corte     Centroamericana         de
            que el Sistema de la Integración                      Justicia ha sido clara y reiterativa
            Centroamericana  se  sustenta  en  un                 respecto  a qué  instrumento jurídico
            ordenamiento institucional y jurídico,                del SICA se encuentra en la cúspide
            así como el respeto mutuo entre los                   de la jerarquía normativa del derecho
            Estados miembros. Abonado a ello,                     comunitario        centroamericano,        y
            el artículo 4 sección g) de dicho                     base     fundamental       de     cualquier
            Protocolo, hace referencia a que,                     otra     normativa      centroamericana:
            para  la  realización  de  los  propósitos            el Protocolo de Tegucigalpa (CCJ,
            del  SICA,  el  Sistema  como  tal,  y                2006).
            sus  miembros,  deben respetar  la
            seguridad  jurídica  de las  relaciones                 Sin embargo, el Protocolo de
            entre los Estados Miembros y la                       Tegucigalpa no se limitó únicamente
            solución pacífica de sus controversias.               a  hacer  una  mera  declaración  de
                                                                  buenas intenciones sobre el respeto
              Los Estados miembros  tienen la                     al marco legal del Sistema, aplicable
            obligación de abstenerse a adoptar                    para Estados miembros, Órganos
            medidas unilaterales que pongan                       e Instituciones del SICA, sino que
            en peligro la consecución de los                      además       contempla,        de     forma
            propósitos y  el cumplimiento de                      expresa, un conjunto de Órganos
            los principios fundamentales del                      de carácter político, administrativo
            SICA  , establecidos en sus marcos                    y    jurisdiccional,     para     asegurar,
                  2
            normativos regionales.                                velar y garantizar el respeto al
                                                                  conjunto de normas legales que
              Por su parte, los Órganos e                         conforman el derecho comunitario                      Instituto Centroamericano de Administración Pública
            Instituciones  del  SICA  -muchos  de                 centroamericano.
            ellos  integrados  por los  Estados
            miembros-,  deben  guiar  e inspirar                    Reconocer la existencia de Órganos
            sus decisiones, estudios y análisis,                  con facultades legales de ejercer un
            en  los  propósitos  y  principios  del               control de legalidad en el Sistema


           2      Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 6.
           3      Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 9.
           4      Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 10.


                                                                                                                     17
                                                    Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 14-33, enero-junio/2023
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