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Artículo No.3 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023
sino colaborativa (Salazar Grande, acuñadas en el contexto europeo a la
et.al. 2019). También determina como que nos hemos referido en el primer
principios rectores: apartado. La CCJ reconoce que no
tienen validez las modificaciones
La autonomía en cuanto que los Estados miembros intenten
tiene su propio ordenamiento realizar al derecho comunitario por
normativo; su Aplicabilidad medio de leyes o modificaciones
Inmediata, en cuanto se convierte constitucionales (expediente 5-11-
automáticamente en forma 96) confirmando así la autonomía del
clara, precisa e incondicional, derecho comunitario.
en normas de derecho interno
de los Estados Miembros, sin Como señala Guerra Gallardo
necesitar que estos realicen acto (2006, p.2) el tribunal regional y el
alguno para incorporar las normas juez nacional del Estado miembro
comunitarias a su derecho, sin son dos elementos a los que les
que se confundan con éste corresponde impartir justicia, así las
último y que las autoridades resoluciones de la CCJ reconocen
nacionales tienen que aplicarlo que el juez nacional se vuelve juez
obligatoriamente; su Efecto o comunitario al controlar la sumisión
Aplicabilidad Directa, en cuanto el derecho interno frente a la norma
las normas comunitarias pueden comunitaria (Salazar Grande, et. al,
crear por sí mismas derechos y 2019).
obligaciones para los particulares,
o imponer a los Estados Miembros La aplicación de los principios
su concreción y desarrollo para de derecho comunitario no deja
que sean plenamente eficaces; de ser controversial en el contexto
su Primacía, ya que las normas Centroamericano por la resistencia
comunitarias ocupan un lugar de los Estados al reconocimiento de
prioritario respecto a las normas un derecho que debe ser prioritario
nacionales, dado que su aplicación respecto al derecho nacional. Algunas
es preferente o prioritaria respecto Cortes o Salas de constitucionalidad
al Derecho Interno de los Estados de Estados como El Salvador, Costa
Miembros, primacía de carácter Rica y Guatemala han definido como
absoluto incluso respecto de las criterio común que la supremacía
normas constitucionales, ya que constitucional rebasa a los tratados
no tendría sentido que sus efectos en materia de derecho comunitario
pudieran ser anulados o eludidos (Cruz Rodríguez, 2015). Instituto Centroamericano de Administración Pública
por los Estados. (pp. 3-4).
Para Cruz Rodríguez (2015) la
Como se aprecia, se incorpora a Corte Suprema de Justicia de Costa
la jurisprudencia comunitaria del Rica ha indicado que la delegación
SICA la misma concepción de los de competencias al orden jurídico
principios del derecho comunitario comunitario tiene límites concretos,
de manera que no debería rebasar
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