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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023 Artículo No.3
justicia. Las facultades que se le competencias son obligatorias para
atribuyan con carácter excluyente, los Estados que la integran. Debemos
son jurisdiccionales. Se crea así resaltar que, en materia consultiva, la
un Órgano Supranacional que CCJ también tiene competencia para
permitirá resolver los problemas actuar como Tribunal permanente
propios del “Sistema de la de consultas de forma ilustrativa
Integración Centroamericana” en respecto a las Cortes Supremas de
forma pacífica y civilizada. Justicia de los Estados (literal d),
y como órgano de consulta de la
En atención a ese reconocimiento institucionalidad regional (literal e)
de la función jurisdiccional en vía artículo 22 del Convenio de Estatuto.
comunitaria, el artículo 22 de este
instrumento determina las distintas La Ordenanza de Procedimientos
competencias que posee la Corte de la CCJ del año 2005 determina
Centroamericana de Justicia y que que, en materia de consultas, la CCJ
pueden ser activadas por distintos resolverá en forma de resoluciones.
actores: la institucionalidad regional, Sobre la regulación jurídica de la
los Estados, los ciudadanos, los consulta nos referimos en apartados
órganos nacionales, los jueces subsiguientes.
nacionales. Sobre la competencia
relacionada a los jueces nacionales
versa este apartado.
3.1.3. Reconocimiento de los principios
El Convenio de Estatuto en su en la jurisprudencia de la CCJ
artículo 22 literal k) determina que la En el ejercicio la jurisdicción por la
CCJ puede:
CCJ, se destaca el reconocimiento
Resolver toda consulta prejudicial por vía jurisprudencial del
requerida por todo Juez o Tribunal conjunto de principios de derecho
Judicial que estuviere conociendo comunitario que hemos abordado
de un caso pendiente de fallo previamente en el contexto europeo.
Instituto Centroamericano de Administración Pública
encaminada a obtener la aplicación En el expediente 5-11-96 mediante
o interpretación uniforme de Resolución del 05 de marzo de 1998
las normas que conforman en demanda presentada en contra
el ordenamiento jurídico del de la Universidad de El Salvador, la
«Sistema de la integración Corte Centroamericana de Justicia
Centroamericana» creado por el reconoce y desarrolla los principios de
«Protocolo de Tegucigalpa» sus autonomía, aplicabilidad inmediata,
instrumentos complementarios o efecto directo, primacía y el principio
actos derivados del mismo.” de responsabilidad del Estado.
Mas adelante en su artículo 24 La citada resolución reconoce
expresa que las consultas que que entre la Corte y los tribunales
evacúa la CCJ en el marco de sus internos no existe relación jerárquica
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