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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023 Artículo No.1
por intermedio de la CRIE y, tal, aunque sean anteriores al mismo,
en su defecto se someterán tienen plena vigencia en lo que no se
a un tribunal arbitral Ad-hoc, oponga al Artículo 35 del Protocolo
cuyos árbitros serán nombrados de Tegucigalpa.
según lo acuerden las partes
en controversia. El tribunal En dicha sentencia, la Corte
arbitral decidirá sobre la base Centroamericana de Justicia
de los principios del Derecho resolvió que la CRIE está sometida
Internacional y adoptará su propio a la jurisdicción y competencia
procedimiento. El laudo arbitral obligatorias de la Corte, en tanto
pondrá fin a la controversia. que es un Organismo Regional
del Sistema de la Integración
Ante esto, la Corte Centroamericana Centroamericana regido por los
de Justicia determinó que un artículos 12 y 35 del Protocolo de
instrumento jurídico de Derecho Tegucigalpa, sus instrumentos
Regional como lo es el Tratado Marco complementarios y el Derecho
del Mercado Eléctrico de América Derivado; y por ser la Corte el Órgano
Central y sus dos Protocolos de Judicial Principal y Permanente del
Reforma, no pueden ser incompatibles SICA cuya jurisdicción y competencia
con el Derecho Originario y regionales son de carácter
Fundacional del Sistema de la obligatorio, correspondiéndole
Integración Centroamericana como garantizar el respeto del Derecho,
lo es el Protocolo de Tegucigalpa en la interpretación y ejecución
a la Carta de la Organización de del Protocolo de Tegucigalpa y sus
Estados Centroamericanos (ODECA) instrumentos complementarios o
que en el artículo 12 crea a la Corte actos derivados del mismo. Asimismo,
Centroamericana de Justicia para la Corte estableció que la Resolución
garantizar el respeto del Derecho, CRIE-P-22-2012, emitida por la
en la interpretación y ejecución del Comisión Regional de Interconexión
presente Protocolo y sus instrumentos Eléctrica, contravenía disposiciones
complementarios o actos derivados del Reglamento del Mercado Eléctrico
del mismo; asimismo, la Corte hizo Regional.
mención de que, según al artículo
35 del Protocolo de Tegucigalpa, Posterior a la mencionada resolución
dicho Protocolo y sus instrumentos judicial de la Corte, y tal como consta
complementarios y derivados en los expedientes del Portal Web de
prevalecen sobre cualquier Convenio, la CCJ, hubo tres demandas contra
Acuerdo o Protocolo suscrito entre Resoluciones adoptadas por la CRIE,
los Estados Miembros, bilateral o registradas bajo los Expedientes No.
multilateralmente, sobre las materias 4-10-06-2015, No. 5-13-07-2015 y No.
Instituto Centroamericano de Administración Pública
relacionadas con la integración 9-04-12-2017, resueltas el 20 de abril
centroamericana, y las controversias de 2016, el 22 de abril de 2016 y el 28
sobre la aplicación o interpretación de junio de 2019, respectivamente.
de las disposiciones contenidas en
el Protocolo y demás instrumentos, En los 3 últimos procesos judiciales,
deberán someterse a la Corte la CRIE no contestó la demanda, por
Centroamericana de Justicia. lo que fue declarado en rebeldía por
parte de la Corte, continuando así con
Por lo que, tal como fue plasmado el trámite legal para resolver sobre el
por la Corte en su resolución, fondo del asunto. Por otra parte, en las
el Tratado Marco del Mercado 3 sentencias la Corte Centroamericana
Eléctrico de América Central y de Justicia reiteró su competencia
sus dos Protocolos de Reforma para conocer los temas planteados,
pasan a formar parte del cuerpo de así como la obligación de la CRIE a la
legislación regional subordinados al jurisdicción y competencia obligatoria
Protocolo de Tegucigalpa y como de la Corte Centroamericana de
22 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 14-33, enero-junio/2023

