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Cuadernos Centroamericanos del ICAP | No. 39 | Diciembre 2022
Pública (Ley Nº 6227, 1978), ha La negociación en materia civil
creado un marco para la negociación Tal vez el grueso de los conflictos que
a esas esferas, en su artículo 26 por enfrenta cualquier sistema judicial en
ejemplo establece que las diferencias el mundo es en material civil, en donde
entre el ejecutivo serán atribución de las partes acuden a él para exigir
solucionar por el presidente:
que se satisfagan sus pretensiones
“Dirimir en vía administrativa materiales. Esta es precisamente la
los conflictos entre los entes principal causa que se aglomeren año
descentralizados y entre éstos y la con año expedientes y engrose la lista
Administración Central del Estado… de casos que llevan a la mora judicial
Resolver los conflictos de competencias desproporcionada del país.
que se presenten entre los Ministerios”.
Como resultado, todos los que acuden
Los artículos 77, 78 y 79 amplían estas a resolver sus diferencias económicas a
potestades agregando que “cuando un tribunal, esperan una sentencia, esa
surja un conflicto de competencia es la conclusión normal del proceso, sin
o de cualquier otra naturaleza embargo el Código procesal civil (Ley
entre un Ministerio y una institución Nº 9342, 2016) define varias formas
descentralizada, o entre éstas, la extraordinarias de conclusión del
decisión corresponderá al presidente proceso civil, y estas son de especial
de la República la resolución de atención pues conllevan negociación
conflicto”. entre las partes.
A nivel ministerial, la misma función se El capitulo III del supra citado
delega en el ministro del ramo (artículo código establece como formas
28.2) corresponderá exclusivamente a anormales de terminar el proceso la
los ministros: conciliación (extrajudicial y judicial),
“Plantear los conflictos de atribuciones la transacción, la renuncia al derecho,
con otros Ministerios o con las la satisfacción extraprocesal, la
entidades descentralizadas.” imposibilidad sobrevenida del proceso,
el desistimiento y la caducidad del
A nivel delconflictos de competencia proceso.
entre órganos del Poder Ejecutivo
o de un mismo ente, se establece De ellas, la conciliación, la transacción
en el artículo 71 que estos deberán y satisfacción extraprocesal conllevan
ser resueltos de conformidad con lo una negociación entre partes la cual es
dispuesto en la misma LeyNº 6227 homologado por el juez del proceso y
(1978) y que no podrán ser llevados, esta puede ser parcial o total, llegando
en ningún caso, a los Tribunales. con ello a causar una satisfacción a las
Con igual limitación, los conflictos partes.
administrativos entre órganos del Su inclusión en este código y otros
Poder Ejecutivo o de un mismo ente, más, abre la posibilidad de que de
se resolverán por el superior jerárquico forma autocompositiva se arregle el
común de los órganos en conflicto. conflicto.
Razón por la cual se entiende que la En el caso de la conciliación,
negociación en la concepción vista comprendidaen el artículo 51 del CPC,
en clases en donde se desarrolla más se divide en dos, la extrajudicial (puede
fuertemente.
realizarse de forma extrajudicial, antes
o durante el proceso, según lo que
al efecto dispone este Código y las
leyes especiales) y la judicial (antes de
iniciar el proceso o en cualquier estado
del procedimiento y las partes podrán
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Art. No.7 | Negociación aplicada

