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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023 Artículo No.1
puedan suceder o suscitarse en la multidimensionales del Sistema, que
administración de estos acuerdos busca llevar desarrollo a sus pueblos
del Sistema. Circunstancias como en los sectores económico, social,
que algún ente que integra el político, cultura, entre otros.
Mercado Eléctrico Regional,
simplemente no reconoce, de Hay elementos adicionales que no
forma ilegal, la jurisdicción de podemos hacer a un lado en el análisis
esta Corte. Guatemala se opone a de este caso, y es el hecho que, de
esto. Guatemala encuentra que es los ocho países que conforman
necesario repensar lo que se viene el Sistema de la Integración
haciendo dentro del MER (…)”. Centroamericana, y que integran la
Reunión de Presidentes, solamente
La situación de incumplimiento El Salvador, Nicaragua, Honduras y
a las sentencias emitidas por la Guatemala (aunque este último aún
Corte Centroamericana de Justicia, no nombra a sus Magistrados) han
previo a la denuncia de Guatemala ratificado el Convenio de Estatuto de
al Tratado Marco del Mercado la Corte Centroamericana de Justicia
Eléctrico de América Central y (1992) y reconocen plenamente
sus dos Protocolos, pudo haber su competencia. Por su parte, el
representado una oportunidad para Mercado Eléctrico Centroamericano
la Reunión de Presidentes, integrada se integra únicamente por seis
por los más altos representantes Estados miembros del SICA, y dos de
políticos de los Estados miembros, ellos, Costa Rica y Panamá, no han
y conformando el Órgano Supremo ratificado ni reconocen, en el plano
del Sistema, para hacer un llamado político (más no en el plano de la
de atención a una instancia del jurisdicción nacional), la competencia
SICA, como la CRIE, y poner sobre de la Corte Centroamericana de
la mesa de discusión, la procedencia Justicia, como Órgano Judicial del
o no de aplicar determinadas SICA.
“sanciones”, tal como se plasma en
las resoluciones de los Expedientes Lo anterior representa, en la
No. 4-10-06-2015 y No. 5-13-07-2015 práctica, un problema al momento
de la Corte Centroamericana de de atender lo resuelto por la
Justicia; o bien, decidir otras medidas Corte, situación que no debería
que considerases pertinentes, de presentarse, mucho menos en
en aplicación a su competencia el ámbito meramente institucional
de asegurar el cumplimiento de del SICA, pues el Protocolo de
las obligaciones contenidas en Tegucigalpa ha sido ratificado, sin
9
el Protocolo de Tegucigalpa y en reserva alguna , por los Estados
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los demás Acuerdos, Convenios miembros, obligándose de esta
y Protocolos que constituyen el manera, a su total cumplimiento en
ordenamiento jurídico del Sistema aplicación al principio pacta sunt
de la Integración Centroamericana, servanda, y es en dicho instrumento
de conformidad con lo establecido constitutivo en el que se crea la
en el artículo 15 e) del Protocolo Corte Centroamericana de Justicia,
de Tegucigalpa; y de esta manera, otorgándole facultades para
evitar la salida de Guatemala al garantizar el respeto del derecho,
Tratado Marco del Mercado Eléctrico en la interpretación y ejecución
de América Central y sus dos del Protocolo y sus instrumentos
Protocolos, lo cual representa un complementarios o actos derivados
detrimento a la consolidación gradual del mismo, según lo establece el
y progresiva de los propósitos de artículo 12.
la integración centroamericana,
así como la participación de los
Estados miembros en los procesos
9 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 38.
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