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Artículo No.1 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023
titular de la Dirección del Instituto decidió ratificar la reelección de la
Centroamericano de Administración persona costarricense, por 5 años
Pública (ICAP). En dicha Resolución, más, incumpliendo así, la Resolución
el Comité, luego de haber hecho CE 01-2019 del Comité Ejecutivo del
una exposición de los fundamentos SICA.
fácticos y legales del caso, “constató
la no aplicación del Reglamento En la LXVI Reunión del Comité
Relativo a la Elección de los Titulares Ejecutivo, llevada a cabo el 8 de
de la Institucionalidad del SICA, en mayo de 2019, se acordó elevar un
su proceso de nombramiento de informe sobre la situación, al Consejo
la Dirección deI ICAP”, tal como lo de Ministros de Relaciones Exteriores
estableció en el Considerando IX. del SICA, relativo a las gestiones
realizadas en seguimiento al proceso
Asimismo, el Comité Ejecutivo de elección, acompañado de una
resolvió: opinión jurídica actualizada de la
Secretaría General del SICA a dicho
I. Solicitar a la Junta General proceso.
del ICAP que dé cumplimiento
al proceso establecido en El Consejo de Ministros de
el Reglamento Relativo a la Relaciones Exteriores, en su calidad
Elección de los Titulares de la de Órgano Principal de Coordinación
Institucionalidad del SICA en la del SICA, de conformidad al artículo
elección del Director Ejecutivo 16 inciso final del Protocolo de
del ICAP, así como lo requerido Tegucigalpa, conoció del caso, y
por la Reunión de Presidentes en en reunión del 12 de septiembre de
cuanto a que se garanticen los 2019, emitió la decisión denominada
principios de proporcionalidad, Resolución CMRE 02-2019, relativa al
rotación geográfica y equidad en incumplimiento de la Junta General
la participación de los Estados del ICAP del proceso de elección del
Miembros en las sedes y cargos titular de la Dirección del Instituto
de la institucionalidad del SICA. Centroamericano de Administración
La Junta General del ICAP deberá Pública (ICAP).
comunicar al Comité Ejecutivo del
SICA las decisiones adoptadas La Resolución emanada por el
para garantizar la aplicación Consejo de Ministros de Relaciones
de la presente Resolución, en Exteriores del SICA, aportó
un plazo de 30 días calendario, elementos jurídicos importantes.
contado a partir de la fecha de su En su Considerando XII, estableció
notificación. que “el SICA se rige por el principio
de legalidad comunitaria, y en
II. El Comité Ejecutivo del ese sentido, el funcionamiento
SICA se reserva las acciones de sus instituciones, la elección
correspondientes, en caso de de sus titulares, los requisitos y
incumplimiento de la presente el procedimiento, así como las
Resolución atribuciones y el ejercicio de sus
competencias no penden del
Finalmente, el Comité Ejecutivo arbitrio de cada uno de los sujetos
dejó expresamente establecida la del derecho comunitario del SICA, Instituto Centroamericano de Administración Pública
vinculatoriedad de la Resolución, en sino que deben ajustarse en todo
su Resuelve III, determinando que: la momento a la legalidad establecida
presente Resolución es de obligatorio en el Protocolo de Tegucigalpa (…)
cumplimiento y entrará en vigencia a por lo que la Junta General del ICAP
partir de esta fecha. debe dar pleno cumplimiento a dicha
normativa”.
La Resolución fue notificada a
la Junta General del ICAP, y como El Consejo de Ministros de
respuesta a la misma, dicha Junta Relaciones Exteriores consideró
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