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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023 Artículo No.1
elaboren por las Secretarías u otros Consecuentemente, el Comité
Órganos y Secretarías del SICA; revisar Ejecutivo ha venido adoptando
informes semestrales de actividades una serie de Recomendaciones y
de la Secretaría General y demás Resoluciones encaminadas a realizar
Secretarías; entre otras funciones, ajustes normativos en respeto y
algunas de ellas de gran relevancia prevalencia a lo dispuesto por el
para el control de la legalidad del Protocolo de Tegucigalpa. Podemos
SICA, como veremos más adelante. ver, por ejemplo, la Recomendación
CE 05-2018 del 24 de agosto de 2018,
Entre las atribuciones del Comité en la cual dicho Comité recomendó al
Ejecutivo, establecidas en el Protocolo Consejo de Ministros de Integración
de Tegucigalpa y su Reglamento Social del SICA, que desarrolle
de Organización y Funcionamiento, todas las acciones necesarias a
que son directamente vinculantes al efecto de que dicho Reglamento de
control de legalidad que debe ejercer Organización y Funcionamiento se
en el Sistema, encontramos: ajuste a lo dispuesto en el Protocolo
de Tegucigalpa ; o la Resolución CE
11
• Velar por que se cumplan 03-2019, del 4 de septiembre de 2019,
las disposiciones del Protocolo de mediante la cual el Comité Ejecutivo
Tegucigalpa y de sus instrumentos solicitó al Consejo de Ministros de
complementarios o actos derivados . la Comisión Centroamericana de
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Ambiente y Desarrollo, “que desarrolle
El Comité Ejecutivo del SICA todas las acciones necesarias, a efecto
ejerce, en su agenda continua, el rol de que su actual Reglamento Interno
de velar por el cumplimiento de los se ajuste a lo dispuesto en el Protocolo
instrumentos jurídicos de derecho de Tegucigalpa, sus instrumentos
comunitario centroamericano. Clara complementarios y derivados (…)”.
prueba de ello son los esfuerzos para En ambos casos, el Comité Ejecutivo
la armonización de los Reglamentos estableció un plazo máximo, no mayor
de Organización y Funcionamiento de seis meses, para que el respectivo
de algunos Consejos de Ministros Consejo de Ministros trasladara los
e instancias del SICA, en atención Reglamentos ajustados, para revisión
al Protocolo de Tegucigalpa y los del Comité.
instrumentos complementarios y
derivados. El problema identificado en las dos
recomendaciones mencionadas, es
El 21 de enero de 2015, el Comité que el Comité Ejecutivo no especificó
Ejecutivo del SICA adoptó la qué disposiciones consideraba que
Resolución CE 01-2015, relativa a la debían ser reformadas en atención
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institucionalidad del SICA, mediante al Protocolo de Tegucigalpa, sino
la cual acordó, tal como consta en que, en términos muy generales,
el resuelve primero: “instruir a la instruyó a los Consejos de Ministros
institucionalidad del Sistema de la de Integración Social y de Ambiente
Integración Centroamericana, el y Desarrollo, ajustar su normativa.
cumplimiento de los mandatos de la Este es un ejercicio a medias del
Reunión de Presidentes y la normativa rol de velar por que se cumplan las
del SICA, en particular en lo relativo a disposiciones del presente Protocolo y
la homologación de los reglamentos de sus instrumentos complementarios
internos de las diferentes entidades del o actos derivados , pues pareciera
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SICA de conformidad con el Protocolo que el Órgano contralor no se detuvo
de Tegucigalpa”. a analizar a detalle qué disposiciones
10 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 34 b).
11 Recomendación CE 05-2018 relativa al proceso de adopción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conse-
jo de la Integración Social (CIS) y de la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA), adoptada por el Comité Ejecu-
tivo del SICA, el 24 de agosto de 2018. Recomendación I.
12 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 24 b).
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