Page 26 - Revista No 84
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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023                                    Artículo No.1




           elaboren  por  las  Secretarías  u otros                  Consecuentemente,           el     Comité
           Órganos y Secretarías del SICA; revisar                Ejecutivo      ha    venido      adoptando
           informes semestrales de actividades                    una serie de Recomendaciones y
           de la Secretaría General y demás                       Resoluciones  encaminadas  a realizar
           Secretarías; entre otras funciones,                    ajustes normativos en respeto y
           algunas de ellas de gran relevancia                    prevalencia a lo dispuesto por el
           para el control de la legalidad del                    Protocolo de Tegucigalpa. Podemos
           SICA, como veremos más adelante.                       ver, por ejemplo, la Recomendación
                                                                  CE 05-2018 del 24 de agosto de 2018,
             Entre las atribuciones del Comité                    en la cual dicho Comité recomendó al
           Ejecutivo, establecidas en el Protocolo                Consejo de Ministros de Integración
           de  Tegucigalpa  y  su  Reglamento                     Social    del    SICA,     que    desarrolle
           de Organización y Funcionamiento,                      todas  las  acciones  necesarias  a
           que son directamente vinculantes al                    efecto de que dicho Reglamento de
           control de legalidad que debe ejercer                  Organización  y Funcionamiento se
           en el Sistema, encontramos:                            ajuste a lo dispuesto en el Protocolo
                                                                  de  Tegucigalpa ;  o  la  Resolución  CE
                                                                                     11
             •   Velar por que se cumplan                         03-2019, del 4 de septiembre de 2019,
           las disposiciones del Protocolo de                     mediante la cual el Comité Ejecutivo
           Tegucigalpa y de sus instrumentos                      solicitó al Consejo de Ministros de
           complementarios o actos derivados .                    la   Comisión       Centroamericana        de
                                                     10
                                                                  Ambiente y Desarrollo, “que desarrolle
             El  Comité  Ejecutivo  del  SICA                     todas las acciones necesarias, a efecto
           ejerce, en su agenda continua, el rol                  de  que su  actual  Reglamento  Interno
           de velar por el cumplimiento de los                    se ajuste a lo dispuesto en el Protocolo
           instrumentos jurídicos de derecho                      de Tegucigalpa, sus instrumentos
           comunitario centroamericano. Clara                     complementarios y derivados (…)”.
           prueba de ello son los esfuerzos para                  En ambos casos, el Comité Ejecutivo
           la armonización de los Reglamentos                     estableció un plazo máximo, no mayor
           de Organización y Funcionamiento                       de seis meses, para que el respectivo
           de  algunos  Consejos  de  Ministros                   Consejo  de  Ministros  trasladara  los
           e instancias del SICA, en atención                     Reglamentos ajustados, para revisión
           al Protocolo de Tegucigalpa y los                      del Comité.
           instrumentos       complementarios          y
           derivados.                                                El  problema  identificado  en  las  dos
                                                                  recomendaciones mencionadas, es
             El 21 de enero de 2015, el Comité                    que el Comité Ejecutivo no especificó
           Ejecutivo     del     SICA     adoptó       la         qué disposiciones consideraba que
           Resolución CE 01-2015, relativa a la                   debían ser reformadas en atención
     Instituto Centroamericano de Administración Pública
           institucionalidad del SICA, mediante                   al Protocolo de Tegucigalpa, sino
           la cual acordó, tal como consta en                     que, en términos muy generales,
           el resuelve primero: “instruir a la                    instruyó a los Consejos de Ministros
           institucionalidad del Sistema de la                    de  Integración  Social  y de  Ambiente
           Integración       Centroamericana,          el         y  Desarrollo,  ajustar  su  normativa.
           cumplimiento de los mandatos de la                     Este es un ejercicio a medias del
           Reunión de Presidentes y la normativa                  rol  de velar  por  que  se cumplan  las
           del SICA, en particular en lo relativo a               disposiciones del presente Protocolo y
           la homologación de los reglamentos                     de sus instrumentos complementarios
           internos de las diferentes entidades del               o actos derivados  , pues pareciera
                                                                                         12
           SICA de conformidad con el Protocolo                   que el Órgano contralor no se detuvo
           de Tegucigalpa”.                                       a analizar a detalle qué disposiciones


          10     Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 34 b).
          11     Recomendación CE 05-2018 relativa al proceso de adopción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conse-
          jo de la Integración Social (CIS) y de la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA), adoptada por el Comité Ejecu-
          tivo del SICA, el 24 de agosto de 2018. Recomendación I.
          12     Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). (1991). Artículo 24 b).

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