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Artículo No.1 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023
Relaciones Exteriores de Guatemala,
3.2. El Comité Ejecutivo del SICA El Salvador, Honduras y Nicaragua;
únicamente por parte de Costa Rica,
República Dominicana y Panamá,
asistieron representantes que no
El Comité Ejecutivo es el Órgano del tenían el rango de Viceministros de
SICA con mayores competencias Relaciones Exteriores.
para ejercer el control de la legalidad
en el Sistema, por supuesto, dentro
del plano administrativo y no
jurisdiccional. Lo anterior, no solo Sin embargo, tal como fue concebido
por las atribuciones establecidas en el Comité Ejecutivo en su creación,
el Protocolo de Tegucigalpa, sino y haciendo uso del método de
que también por la naturaleza y interpretación sistemática, podemos
concepción al momento de crearlo concluir que la idea del legislador
como instancia del Sistema. era crear un Órgano integrado por
representantes independientes a la
El Comité Ejecutivo se integra con estructura de gobierno de cada país,
un representante de cada uno de los por las siguientes razones:
Estados miembros, nombrados por
sus Presidentes, por intermedio de a) El Comité Ejecutivo fue creado
los Ministros de Relaciones Exteriores, para ser un Órgano permanente
de conformidad al artículo 24 del del SICA, según el artículo 23 del
Protocolo de Tegucigalpa. Protocolo de Tegucigalpa; asimismo,
debiera reunirse ordinariamente una
El debate sobre si el representante vez por semana y extraordinariamente
del Estado ante el Comité Ejecutivo cuando sea convocado por su
del SICA debe ser un funcionario de Presidente, aspecto que actualmente
Gobierno o, más bien, un funcionario no se cumple. Si la representación
independiente (nombrado por el de los Estados miembros ante el
respectivo Estado), es una discusión Comité Ejecutivo del SICA, la ejercen
todavía vigente, pues el Protocolo funcionarios públicos nacionales,
de Tegucigalpa no lo establece de resulta prácticamente imposible
forma expresa, y tampoco ha sido que dichos funcionarios trabajen de
regulado en instrumentos derivados manera permanentemente para un
del Protocolo de Tegucigalpa. El Órgano comunitario centroamericano;
mismo Reglamento de Organización y evidentemente sus compromisos
Funcionamiento del Comité Ejecutivo nacionales ocuparán de manera
(2012), en el artículo 1, replica prioritaria su agenda.
textualmente lo establecido en el
Protocolo de Tegucigalpa, en cuanto b) Las atribuciones que se le
a la integración de dicho Órgano por otorgan, partiendo del artículo
parte de un representante de cada 26 del Protocolo de Tegucigalpa,
uno de los Estados Miembros. abonan a la exigencia de realizar un
trabajo permanente, independiente y
En la práctica, los funcionarios meramente regional o supranacional,
que integran el Comité Ejecutivo, más no intergubernamental, pues
como Órgano comunitario del le compete asegurar la ejecución Instituto Centroamericano de Administración Pública
SICA, son los Viceministros de eficiente, por intermedio de la
Relaciones Exteriores de cada uno Secretaría General, de las decisiones
de los Estados miembros, tal como adoptadas en las Reuniones de
puede constatarse en el registro de Presidentes; establecer políticas
acreditaciones que lleva la Secretaría sectoriales y elevar propuestas al
General del SICA. Esta representación Consejo de Ministros de Relaciones
fue ejercida desde su primera reunión Exteriores del SICA; aprobar los
el 13 de febrero de 2008, en la cual Reglamentos e Instrumentos que se
participaron los Viceministros de
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Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 14-33, enero-junio/2023

