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Artículo No.1                                                                 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023




                                                                  Relaciones Exteriores de Guatemala,
             3.2. El Comité Ejecutivo del SICA                    El Salvador, Honduras y Nicaragua;
                                                                  únicamente por parte de Costa Rica,
                                                                  República Dominicana y Panamá,
                                                                  asistieron representantes que  no
           El Comité Ejecutivo es el Órgano del                   tenían el rango de Viceministros de
           SICA  con mayores  competencias                        Relaciones Exteriores.
           para ejercer el control de la legalidad
           en  el  Sistema,  por  supuesto,  dentro
           del    plano     administrativo      y    no
           jurisdiccional. Lo anterior, no solo                     Sin embargo, tal como fue concebido
           por las atribuciones establecidas en                   el  Comité  Ejecutivo  en  su  creación,
           el Protocolo de Tegucigalpa, sino                      y haciendo uso del método de
           que también por la naturaleza y                        interpretación sistemática, podemos
           concepción al momento de crearlo                       concluir  que  la idea  del  legislador
           como instancia del Sistema.                            era crear un Órgano integrado por
                                                                  representantes independientes  a la
             El Comité Ejecutivo se integra con                   estructura de gobierno de cada país,
           un representante de cada uno de los                    por las siguientes razones:
           Estados miembros, nombrados por
           sus Presidentes, por intermedio de                       a)  El Comité Ejecutivo fue creado
           los Ministros de Relaciones Exteriores,                para ser un Órgano permanente
           de conformidad al artículo 24 del                      del SICA, según el artículo  23 del
           Protocolo de Tegucigalpa.                              Protocolo de Tegucigalpa; asimismo,
                                                                  debiera reunirse  ordinariamente una
             El debate sobre si el representante                  vez por semana y extraordinariamente
           del Estado ante el Comité Ejecutivo                    cuando sea convocado por su
           del  SICA  debe  ser  un  funcionario  de              Presidente, aspecto que actualmente
           Gobierno o, más bien, un funcionario                   no se cumple. Si la representación
           independiente (nombrado por  el                        de los Estados miembros ante el
           respectivo Estado), es una discusión                   Comité Ejecutivo del SICA, la ejercen
           todavía vigente, pues el Protocolo                     funcionarios      públicos      nacionales,
           de  Tegucigalpa  no  lo  establece  de                 resulta     prácticamente        imposible
           forma expresa, y tampoco ha sido                       que dichos funcionarios trabajen de
           regulado en instrumentos derivados                     manera permanentemente para un
           del Protocolo de Tegucigalpa. El                       Órgano comunitario centroamericano;
           mismo Reglamento de Organización y                     evidentemente        sus     compromisos
           Funcionamiento del Comité Ejecutivo                    nacionales     ocuparán       de    manera
           (2012), en el artículo 1, replica                      prioritaria su agenda.
           textualmente lo establecido en el
           Protocolo de Tegucigalpa, en cuanto                      b)  Las atribuciones que se le
           a la integración de dicho Órgano por                   otorgan,     partiendo      del     artículo
           parte de un representante de cada                      26 del Protocolo de Tegucigalpa,
           uno de los Estados Miembros.                           abonan a la exigencia de realizar un
                                                                  trabajo permanente, independiente y
             En la práctica, los funcionarios                     meramente  regional  o supranacional,
           que integran el Comité Ejecutivo,                      más  no intergubernamental,  pues
           como      Órgano       comunitario       del           le compete asegurar la ejecución                      Instituto Centroamericano de Administración Pública
           SICA, son los Viceministros de                         eficiente,  por  intermedio  de  la
           Relaciones Exteriores de cada uno                      Secretaría General, de las decisiones
           de los Estados miembros, tal como                      adoptadas en las Reuniones de
           puede constatarse en el registro de                    Presidentes;      establecer       políticas
           acreditaciones que lleva la Secretaría                 sectoriales y elevar propuestas al
           General del SICA. Esta representación                  Consejo de Ministros de Relaciones
           fue ejercida desde su primera reunión                  Exteriores del SICA; aprobar los
           el  13  de  febrero  de  2008,  en  la  cual           Reglamentos e Instrumentos que se
           participaron los Viceministros de



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                                                    Revista Centroamericana de Administración Pública, (84): 14-33, enero-junio/2023
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