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Artículo No.3                                                                 Revista Centroamericana de Administración Pública, (84) enero-junio/2023



           aplicarse de manera (Cruz Rodríguez,                   sean contrarias en el derecho interno.
           2015).
                                                                    Resulta oportuno aclarar que no
              El principio de primacía implica                    debe confundirse la primacía del
           que, ante un choque entre derecho                      derecho comunitario con un tema
           comunitario y derecho interno, se                      de supremacía o jerarquización de
           producirá la inaplicabilidad de este                   normas, en la supremacía existen
           último puesto que la norma nacional                    distintas escalas normativas donde
           se verá desplazada por la norma                        se sobrepone una norma respecto
           comunitaria, ello no supone una                        a otra, o donde una norma nueva
           reforma  o  modificación  al  derecho                  subordina a la que le precede. Como
           interno sino una inaplicación en el                    sostiene Cruz Rodríguez (2015), la
           caso en concreto (Cruz Rodríguez,                      primacía tiene una lógica distinta, se
           2015).                                                 trata de “dos normas que están en
                                                                  igualdad de rango y que deben ser
              El contenido de este principio nace                 desentrampadas” (p. 17). Y ante ello,
           en la Sentencia Costa/ En el de 1964                   se debe procurar el objetivo principal
           del Tribunal de Justicia de la UE donde                de la comunidad de integración como
           se define que la “la fuerza vinculante                 hemos referido.
           del Derecho comunitario no puede
           en efecto variar de un Estado a otro,                    Lo que resalta este principio es
           en razón de legislaciones internas                     la preeminencia del derecho de la
           ulteriores”  (p.3).  Para el  Tribunal  de             comunidad  respecto  al  derecho
           Justicia de la UE, la fuerza vinculante                interno,     buscando        imponer       o
           del derecho comunitario no puede                       asegurarla  obligación  de garantizar
           variar de un Estado miembro a otro,                    la plena eficacia de las normas quede
           de manera que una norma interna                        esa comunidad emanan en relación a
           posterior en el tiempo no tendría                      los órganos e instituciones estatales
           porque  poner  en  peligro  el  logro                  (López Escudero, 2019).
           de los objetivos del proceso de
           integración  (López  Escudero,  2019;                    Resulta       fundamental         resaltar
           Ruiz-Jarabo Colomer, 1997).                            el aporte teórico del principio de
                                                                  primacía en relación al contexto
              La sentencia Simmenthal del 9                       regional del SICA en la medida en la
           de  marzo  de  1978  dictada  por  el                  que se consagra la primacía como la
           Tribunal de Justicia de la UE resulta                  preferencia del derecho comunitario
           especialmente  relevante  pues  ha                     respecto a las normas nacionales “de                  Instituto Centroamericano de Administración Pública
           establecido justamente lo descrito                     manera que, en caso de conflicto, se
           determinando que el juez nacional                      deben aplicar aquéllas, cualquiera que
           está  obligado  a  velar  por  la  eficacia            sea el rango  de las normas  internas
           de la norma de derecho comunitario,                    y con independencia de que hayan
           aun cuando ello implique dejar                         sido aprobadas con posterioridad”
           inaplicadas las disposiciones que le                   (Ruiz-Jarabo  Colomer,  1997,  p.  127),




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